15.5.09

Estado no puede coartar la información ni la vida privada

A la primera lectura, la promulgación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú considera una serie de normas positivas para luchar contra la corrupción y recuperar el orden interno y la moral institucional.

Sin embargo, yendo al detalle, vemos que incluye otros artículos sumamente controversiales que afectan gravemente la libertad de información y de expresión, así como la vida privada de las personas, en lo que el Estado adopta una inaceptable actitud intervencionista.

Según el artículo 15, de “Relación con los medios de comunicación”, se indica que “el personal de la Policía Nacional del Perú no puede emitir opinión, declarar o informar, a través de los medios de comunicación social, sin autorización de su director general o de su comando”. Y cualquier contravención a dicha polémica norma es considerada grave.

Entendemos la preocupación de la ministra Mercedes Cabanillas y del alto mando por mantener el orden y la disciplina. Pero es evidente que, sobre todo en casos de accidentes o delitos flagrantes, los periodistas deben confirmar de inmediato los datos con personal de la PNP. Por lo mismo, este artículo debe modificarse, como lo ha prometido ya la ministra, luego de reunirse con directivos del Consejo de la Prensa Peruana.

Por principio, la información pública no puede ser coartada ni centralizada. Además, hay que imaginar el bloqueo informativo de las fuentes policiales que se propiciaría en el interior del país (cuyos mandos tendrían que pedir autorización a Lima). En todo caso, hay que invocar al sector Interior —y a todo el aparato estatal— para que actualice de un modo más dinámico la información, sobre todo la referida a accidentes y hechos delictivos, en sus páginas web, en cumplimiento de la ley de transparencia y acceso a la información pública.

Otro ámbito especialmente afectado es el de la privacidad y la intimidad. La nueva ley considera como infracciones muy graves el “mantener relaciones extramatrimoniales que generen escándalo y menoscaben la imagen institucional”, así como “tener relaciones sexuales con personas del mismo género, que causen escándalo o menoscaben la imagen institucional”.

Entendemos la segunda parte de los enunciados, lo que sería aplicable a todo funcionario público. Pero debemos subrayar que las relaciones sentimentales, así como la vida íntima de todos los ciudadanos corresponden indefectiblemente a la esfera personal, en la que el Estado no puede intervenir ni controlar.

En este contexto, saludamos el ánimo rectificatorio de la ministra, para salvaguardar la libertad de información y acceso a las fuentes. Pero esta misma actitud debe aplicarse a todo el nuevo cuerpo normativo, para detectar otros excesos como los mencionados, eliminarlos y corregirlos, o en todo caso remitirse a las normas que ya prevé el Código Civil.

El Estado de derecho descansa sobre el respeto de libertades fundamentales, como las garantías a la información y a la vida privada, por lo que su afectación erosionaría de modo grave e innecesario la democracia que tanto nos costó recuperar y que aún debemos consolidar.

el comercio

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