5.4.09

Justicia alternativa

Más de un dolor de cabeza causa a ciudadanos y funcionarios públicos la lentitud judicial. Los procesos civiles demoran más de lo debido, ocasionando no sólo enormes pérdidas para el país sino también la incomodidad y frustración de la gente que ve cómo la Justicia resulta cada vez más lejana e ineficiente.


Ante la sobrecarga procesal que el Perú experimenta hace tiempo, es necesario que todos contribuyamos a difundir un instrumento que ya existe –el Decreto Legislativo 1071 que modificó la Ley de Arbitraje y creó el arbitraje popular– a fin de ayudar a los justiciables a encontrar vías expeditivas y menos engorrosas que les permitan solucionar los conflictos jurídicos en los cuales se encuentran.
Una de esas herramientas es aquel arbitraje popular, declarado además por el Estado asunto de interés público. Es en este marco que debemos contribuir a la difusión de sus alcances para que más ciudadanos, profesionales y empresarios no solo lo conozcan sino que –llegado el momento– recurran a él. Los medios jugamos un rol importante pero, obviamente, quien lidera esa innovación es el Ministerio de Justicia (Minjus), en particular su Centro de Arbitraje Popular, que sirve de orientador a quienes quieren asumir la función de árbitros vía la convocatoria de la Dirección de Conciliación del Minjus. De modo que, en virtud del arbitraje popular, los ciudadanos en general ya no estarán obligados a presentar sus demandas ante el tradicional órgano jurisdiccional sino que podrán llevarlas a un árbitro particular. Por ejemplo conflictos contractuales, obligaciones comerciales, derechos de propiedad, libre disposición, etc., hasta por un monto de 20 UIT (S/. 70,000).

Saludamos esos cambios y nos comprometemos a impulsarlos en aras de la modernización del litigio en el Perú. Guardamos esperanza en que este año el arbitraje se consolide y para ello ha sido importante que el Minjus suscriba convenios con los colegios profesionales. Es una sana decisión ya que esos estamentos vivos de la sociedad en los últimos años no eran tomados en cuenta por las autoridades. Sin ir muy lejos, los gobiernos de Paniagua y Toledo se inclinaron demasiado a favorecer a algunas ONG, grupos de poder que –pese a no tener una representación nacida del voto democrático– llegaron a colocar, a su propia conveniencia a jueces y vocales –superiores y supremos, inclusive– en la Judicatura. Pero en fin, ahora solucionar conflictos sin judicialización es una realidad, y ello es así porque el árbitro está investido –para casos concretos y predeterminados– con el mismo poder de un juez. La validez del laudo que emite tiene el mismo peso que una sentencia judicial.

Por otro lado, también consideramos a esta innovación un poderoso instrumento de descentralización, puesto que ahora puede haber árbitros ahí donde los jueces no existen o cuya presencia es distante. De manera que es menester darle la importancia del caso a la difusión de las ventajas del arbitraje popular, y a fomentar la capacitación de aquellas personas que tienen vocación para administrar justicia vía la investidura de árbitros. Con esa legión especializada se podrá descargar sustantivamente una porción de procesos que hoy hacen colapsar a los despachos judiciales, con mayor razón cuando se trata de procesos en los cuales los ciudadanos en general, las pequeñas y micro empresas en particular, pueden solucionar sus conflictos de forma rápida y económica.

EXPRESO

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