3.2.09

El principio de autoridad

LA META ES ACELERAR LA REFORMA JUDICIAL

Por: Mario Amoretti Abogado

Hace décadas que en nuestro país se ha perdido el principio de autoridad e impera la inseguridad ciudadana. Ante los reclamos sociales lo primero que se ejecutan son delitos, como perturbación de las vías de comunicación, invasión de inmuebles públicos o privados, ejercicio de violencia contra las autoridades, daños a las personas y a la propiedad. Pese a estar en flagrante delito, los infractores no son detenidos, los instigadores no son citados o investigados y, para suplir esta situación, los gobiernos de turno recurren a incrementar las penas, y originan una inflación legislativa de normas que, llegado el caso, no se aplican.

Luego de cometidos los delitos, las autoridades políticas son convocadas a dialogar y llegan a acceder a las pretensiones de los reclamantes. Se comprometen a no denunciarlos por los hechos cometidos, dejan de aplicar las leyes penales, pero originan impunidad, reiteración y el incremento de esos actos. Los pedidos pueden ser muy justos, pero su derecho termina donde comienza el derecho de los demás para transitar libremente, respetar a la autoridad, la propiedad y a los otros.

¿Ante las interferencias telefónicas, cabe modificar el Código Penal como se pretende? A nuestro criterio no, porque bajo el pretexto de incrementar las penas a los autores no es admisible que el Ejecutivo presente un proyecto de ley para sancionar a otras personas, utilizando fórmulas ambiguas o abiertas pese a que la Constitución dispone que toda norma penal debe ser expresa e inequívoca. Al parecer, lo que se desea es “matar al mensajero para impedir que se conozca el mensaje”. Nuestra legislación penal ya prevé una sanción para el chantaje, la violación a la intimidad, la difamación, la falsedad genérica, etc., y también para los instigadores. ¿Por qué y para qué se intercepta? Verificada la difusión, de acuerdo con nuestro ordenamiento procesal, el fiscal está obligado a denunciar cuando toma conocimiento de la comisión de un delito.

Se han dictado leyes penales algunas inconstitucionales, pero el Congreso de la República no las modifica pese a que son incoherentes o contradictorias. Tampoco ha revisado los últimos decretos legislativos, vulnerando el mandato constitucional, sobre todo el que exonera de responsabilidad penal al “personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria cause lesiones o muerte” (que no es procedente porque existe una disposición penal similar; además, varían los conceptos del delito de extorsión, flagrancia, etc.).

Sostener que para combatir la corrupción se debe implementar la vigencia del Código Procesal Penal en Lima para estos delitos es una medida efectista porque no existe decisión política del Poder Ejecutivo para asignar al Ministerio Público y al Poder Judicial los medios económicos que requiere. Tal precariedad se corrobora cuando se anuncia que solo se ha examinado el 8% de los audios, al carecer de logística y personal para investigar, y máxime si los procesos demoran años.

El Poder Legislativo no aprueba las leyes requeridas para acelerar la justicia. Deben entrar en vigencia determinados artículos del CPP, en los que no se requiera inversión de dinero, para que los abogados, jueces y fiscales nos preparemos, hagamos camino al andar. De lo expuesto podemos deducir que los más beneficiados serían los corruptos porque los plazos máximos son de seis meses para la investigación común y hasta 16 para procesos complejos. Si al vencimiento del plazo no se acredita el delito o la responsabilidad penal, se archiva el proceso.

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