MIENTRAS EN LIMA Y EL RESTO DEL PAÍS ESCASEA
Por: Aurelio Ochoa
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) ha publicado un proyecto que busca reglamentar la Ley N° 28552. En el tercer artículo de esa iniciativa pretende legalizar por 2,5 años adicionales el venteo o desecho de gas natural a la atmósfera de Talara. Este lamentable accionar no está previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221, pero que la actividad petrolera ha venido y viene realizando en un volumen estimado de 100 millones de pies cúbicos diarios (MMPCD) de metano y líquidos inherentes. Todo esto no solo agrava el cambio climático, sino depreda recursos no renovables en perjuicio del país y la región Grau en particular, al dejar de percibir el canon, a pesar de que Talara solo dispone de agua potable dos días a la semana y a dos horas por jornada.
Dicho ministerio publicó el proyecto el 2 de abril y dio plazo para las observaciones solo hasta el domingo 12, es decir menos de cuatro días hábiles en plena Semana Santa y bajo el tema de la sentencia al ex presidente. Las prepublicaciones conceden mínimo 15 días para emitir opinión. ¿Por qué tanta premura para normar “entre gallos y medianoche” un rubro tan importante?
El Reglamento Ambiental Petrolero (D.S. 015-2006-EM) en su artículo 43º, inciso D, señala que solo en caso de emergencia, y por excepción, podría autorizarse el venteo en lugar del quemado del gas. En noviembre del 2008, Osinergmin había concedido a las petroleras un último plazo de seis meses para la adecuación respectiva.
Con este legicidio ambiental del MEM no solo desautorizaría funcionalmente a la entidad reguladora, sino demostraría que en nuestro país existe un divorcio entre las políticas ambiental y energética, el mismo que podría sentar precedentes peligrosos, conforme lo advirtió esta página (El Comercio, 11/4/2009). ¿El Ministerio del Ambiente ha sido consultado sobre este aspecto normativo que directamente le concierne según su ley de creación? ¿O es que también estaría pintado en la pared? Esperemos que no. Cabe recordar que somos suscriptores de la Convención Marco de las Naciones Unidas ante el Cambio Climático.
La eventual aprobación de este legicidio sería una pésima carta de presentación para la delegación peruana que asistirá a la Cumbre de Copenhague. El dilema podría complicarse si añadimos que muchos congresistas estadounidenses condicionaron su apoyo al TLC con nuestro país al cumplimiento de políticas ambientales, comprometidas bajo el marco de aquel tratado.
Mientras en Lima escasea el gas natural por la falta de previsión en la capacidad del gasoducto de Camisea, en el noroeste nos damos el lujo de arrojar 100 MMPCD, que bien podrían coadyuvar al bienestar de Talara y alrededores, a través de su utilización económica en el desarrollo de la petroquímica y generación eléctrica.
ENERGIE CONSULT
Por: Aurelio Ochoa
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) ha publicado un proyecto que busca reglamentar la Ley N° 28552. En el tercer artículo de esa iniciativa pretende legalizar por 2,5 años adicionales el venteo o desecho de gas natural a la atmósfera de Talara. Este lamentable accionar no está previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221, pero que la actividad petrolera ha venido y viene realizando en un volumen estimado de 100 millones de pies cúbicos diarios (MMPCD) de metano y líquidos inherentes. Todo esto no solo agrava el cambio climático, sino depreda recursos no renovables en perjuicio del país y la región Grau en particular, al dejar de percibir el canon, a pesar de que Talara solo dispone de agua potable dos días a la semana y a dos horas por jornada.
Dicho ministerio publicó el proyecto el 2 de abril y dio plazo para las observaciones solo hasta el domingo 12, es decir menos de cuatro días hábiles en plena Semana Santa y bajo el tema de la sentencia al ex presidente. Las prepublicaciones conceden mínimo 15 días para emitir opinión. ¿Por qué tanta premura para normar “entre gallos y medianoche” un rubro tan importante?
El Reglamento Ambiental Petrolero (D.S. 015-2006-EM) en su artículo 43º, inciso D, señala que solo en caso de emergencia, y por excepción, podría autorizarse el venteo en lugar del quemado del gas. En noviembre del 2008, Osinergmin había concedido a las petroleras un último plazo de seis meses para la adecuación respectiva.
Con este legicidio ambiental del MEM no solo desautorizaría funcionalmente a la entidad reguladora, sino demostraría que en nuestro país existe un divorcio entre las políticas ambiental y energética, el mismo que podría sentar precedentes peligrosos, conforme lo advirtió esta página (El Comercio, 11/4/2009). ¿El Ministerio del Ambiente ha sido consultado sobre este aspecto normativo que directamente le concierne según su ley de creación? ¿O es que también estaría pintado en la pared? Esperemos que no. Cabe recordar que somos suscriptores de la Convención Marco de las Naciones Unidas ante el Cambio Climático.
La eventual aprobación de este legicidio sería una pésima carta de presentación para la delegación peruana que asistirá a la Cumbre de Copenhague. El dilema podría complicarse si añadimos que muchos congresistas estadounidenses condicionaron su apoyo al TLC con nuestro país al cumplimiento de políticas ambientales, comprometidas bajo el marco de aquel tratado.
Mientras en Lima escasea el gas natural por la falta de previsión en la capacidad del gasoducto de Camisea, en el noroeste nos damos el lujo de arrojar 100 MMPCD, que bien podrían coadyuvar al bienestar de Talara y alrededores, a través de su utilización económica en el desarrollo de la petroquímica y generación eléctrica.
ENERGIE CONSULT



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