16.6.09

Congreso atropelló los derechos fundamentales

Heriberto Manuel Benítez Rivas


Hace cinco días, el Poder Legislativo aplastó los derechos elementales de siete parlamentarios del partido nacionalista, a quienes suspendió manu militari por 120 días, por supuestamente impedir el normal desarrollo de una sesión y no acatar el llamado de atención; el APRA, Unidad Nacional y los fujimoristas no sólo demostraron tener vergonzosos acuerdos públicos, sino que además se presentaron como los confalonieros del abuso y la prepotencia. Quienes propusieron y respaldaron la sanción, seguramente, lo hicieron confiados en su irresponsabilidad constitucional por los votos que emiten en el ejercicio de sus funciones, olvidándose que esta protección surte efecto legal sólo cuando actúan conforme a Ley; aquella disposición no es un manto de impunidad para cometer barbaridades.

El presidente del Congreso tiene como obligación reglamentaria cumplir con el ordenamiento jurídico de la Nación y proteger los derechos de sus colegas; sin embargo, hizo lo contrario, permitió una flagrante violación al debido proceso legal y dejó que los aliados pisotearan los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú que forman parte del derecho nacional. Los legisladores nacionalistas fueron sancionados arbitrariamente, sin derecho de defensa y no existe otra instancia que pueda revisar la decisión totalitaria; teóricamente, sólo les queda entablar un proceso constitucional y librar una batalla jurídica que permita comprobar las atrocidades que se cometieron.

El artículo 95º de la Constitución Política determina que las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a sus representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura. El trámite está regulado en el Capítulo VI del Código de Ética, quedando claro que los afectados tienen el derecho de saber los cargos que les imputan, así como poder realizar sus descargos, para lo cual deben ser debidamente notificados; esto es algo básico y elemental que debe regir en el desarrollo de todo proceso parlamentario, judicial, fiscal, tributario, laboral, policial, administrativo y de toda índole.

Por último, no podemos dejar de expresar nuestra extrañeza por la existencia de una excepción, sospechosamente, acuñada in fine en el inciso b) del artículo 61º del Reglamento del Congreso durante la nefasta época de Fujimori-Montesinos que, lamentablemente, aún está vigente y que faculta a la Mesa Directiva a proponer directamente al pleno, una sanción de suspensión. Esa parte final no puede ser aplicada porque ahora existe una Comisión de Ética que se encarga de las investigaciones para determinar las responsabilidades disciplinarias de los legisladores e, incluso, dicho grupo de trabajo puede imponer recomendación pública, amonestación escrita simple, amonestación con multa o recomendar al pleno la suspensión en el ejercicio del cargo. Ítem más, pueden castigar a los representantes que se valgan de sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupción.

LA PRIMERA

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