Ciertamente no ha sido una sorpresa que el Gobierno Chileno acepte litigar con el Perú en la Corte Internacional de Justicia sobre nuestro diferendo marítimo. Dentro del procedimiento que sigue la corte de La Haya, el Estado demandado, en este caso Chile, podía interponer excepciones preliminares. Creemos que la cancillería del país del sur ha evaluado que las excepciones preliminares se resuelven en ocho o nueve meses y, si no le daban la razón al demandado, el régimen de la presidenta Michelle Bachelet hubiera tenido un colofón poco airoso en el terreno de las relaciones internacionales y en un asunto sumamente delicado.
Hay otro elemento interesante que remarcar. El Pacto de Bogotá, suscrito por Chile y el Perú, dice a la letra en su artículo VI: “Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos —la obligación general de resolver las controversias por medios pacíficos— a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente pacto”.
La cancillería chilena, por la razón política antes mencionada y porque los tratados de 1952 y 1954 no son de límites, no estaba dispuesta a sufrir una derrota. Como bien ha dicho nuestro ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde: “Es un paso en la dirección de reconocer la solidez de la posición peruana y lo bien presentada que estuvo su memoria”.
Este primer resultado no debe conducirnos a triunfalismos ni a manifestaciones verbales que le quiten la debida seriedad al contencioso.
El Estado Chileno, según señala su canciller Mariano Fernández, presentará en su contramemoria, en el plazo que señala el procedimiento de la corte, todos los argumentos de fondo y forma que respaldan su posición. Allí también tiene la posibilidad de plantear excepciones, pero estas son resueltas por la corte al momento de la sentencia. Como se sabe, este fallo de acuerdo al artículo 60 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia “será definitivo e inapelable”. Para esclarecer algunas desinformadas declaraciones de un mandatario extranjero, vale la pena recordar que el artículo 59 del mencionado Estatuto dice: “La decisión de la corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”.
Como se ha dicho reiteradamente y se ha solicitado a la corte de La Haya, el límite marítimo con Chile corresponde al trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países para lograr una solución de equidad, ante la ausencia de circunstancias especiales en el área. El Perú también ha pedido a la corte que se reconozcan los derechos soberanos que posee sobre el área de nuestro mar que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile y que ese país considera alta mar.
Debemos tener presente que el proceso es largo y todavía se encuentra en su primera fase, la escrita, para luego pasar a la oral. El contencioso de La Haya es un asunto de Estado, ante el cual la férrea unión de los peruanos es vital, en todo momento, y más allá de cualquier circunstancia política o de otra naturaleza.
EL COMERCIO
Hay otro elemento interesante que remarcar. El Pacto de Bogotá, suscrito por Chile y el Perú, dice a la letra en su artículo VI: “Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos —la obligación general de resolver las controversias por medios pacíficos— a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente pacto”.
La cancillería chilena, por la razón política antes mencionada y porque los tratados de 1952 y 1954 no son de límites, no estaba dispuesta a sufrir una derrota. Como bien ha dicho nuestro ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde: “Es un paso en la dirección de reconocer la solidez de la posición peruana y lo bien presentada que estuvo su memoria”.
Este primer resultado no debe conducirnos a triunfalismos ni a manifestaciones verbales que le quiten la debida seriedad al contencioso.
El Estado Chileno, según señala su canciller Mariano Fernández, presentará en su contramemoria, en el plazo que señala el procedimiento de la corte, todos los argumentos de fondo y forma que respaldan su posición. Allí también tiene la posibilidad de plantear excepciones, pero estas son resueltas por la corte al momento de la sentencia. Como se sabe, este fallo de acuerdo al artículo 60 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia “será definitivo e inapelable”. Para esclarecer algunas desinformadas declaraciones de un mandatario extranjero, vale la pena recordar que el artículo 59 del mencionado Estatuto dice: “La decisión de la corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”.
Como se ha dicho reiteradamente y se ha solicitado a la corte de La Haya, el límite marítimo con Chile corresponde al trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países para lograr una solución de equidad, ante la ausencia de circunstancias especiales en el área. El Perú también ha pedido a la corte que se reconozcan los derechos soberanos que posee sobre el área de nuestro mar que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile y que ese país considera alta mar.
Debemos tener presente que el proceso es largo y todavía se encuentra en su primera fase, la escrita, para luego pasar a la oral. El contencioso de La Haya es un asunto de Estado, ante el cual la férrea unión de los peruanos es vital, en todo momento, y más allá de cualquier circunstancia política o de otra naturaleza.
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