18.7.09

Abuso del arresto domiciliario

¿UNA FIGURA ELITISTA?

Por: Walter Gutiérrez

Decir que nuestro sistema jurídico no es justo es casi un pleonasmo, una reiteración. Porque un ordenamiento que mantiene sin sentencia por años al 65% de su población carcelaria no lo puede ser. Como tampoco lo es un sistema que otorga beneficios o estatus jurídicos especiales a los que solo pueden acceder quienes tienen los recursos económicos o las influencias necesarias.

Una de las figuras legales que revela la entraña injusta de nuestro sistema es el arresto domiciliario. Todos hemos visto que esta singular figura se aplica sin ambages a quienes tienen poder político, económico o ambos, pero no se aplica a la gran mayoría de presos.

El arresto domiciliario es una forma de comparecencia con restricciones, regulada en nuestro Código Procesal Penal; pero esta regulación ha sido hecha de una manera muy abierta en cuanto a los supuestos de aplicación. Así, algunos jueces consideran que puede aplicarse a imputados mayores de 65 años que adolezcan de enfermedad grave o de incapacidad física, siempre que el peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria pueda evitarse. Sin embargo, se ha permitido que otro sector de jueces considere que el arresto domiciliario puede aplicarse más ampliamente, esto es, cuando no se den los requisitos del mandato de detención, incluso cuando el imputado sale en libertad por exceso de detención.

Lo cierto es que esta regulación amplia ha beneficiado a procesados con influencia económica o política; prueba de ello es que los casos más emblemáticos involucran a personas vinculadas al poder, lo que ha terminado por deslegitimar aun más al sistema de justicia frente a la población.

Una aplicación amplia de este beneficio es sencillamente inviable, porque exigiría del Estado un ejército de cerca de 40 mil policías para custodiar a quienes en sentido lato cumplen con los requisitos de la figura, que según cifras del propio Ministerio de Justicia serían más de 20 mil presos.

Es necesario, por ello, efectuar una mejor regulación del arresto domiciliario, para que de una manera más realista se restrinja únicamente a supuestos muy excepcionales donde el riesgo de fuga o perturbación de la actividad probatoria sea mínimo o inexistente. De modo que en caso se aplique no sea necesaria la custodia policial permanente, pues el solo hecho de requerirla la haría inaplicable y costosísima.

En especial, debe negarse expresamente su procedencia en casos de delitos graves, como los de terrorismo o corrupción de funcionarios; también debe restringirse su aplicación para quienes hayan dado claras muestras de su resistencia a la acción de la justicia o de manipulación de las pruebas del proceso.
DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

EL COMERCIO

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