Desliz mayúsculo el de algunos congresistas que pretendieron aprobar una ley atentatoria contra la libertad de expresión. El presidente de la República y el jefe del Gabinete han tenido que salir a corregir tamaño despropósito, malicioso y amenazador. El APRA debería evaluar una amonestación contra los autores del papelón que en los últimos días ha protagonizado la bancada oficialista, especialmente por haber querido enervar el derecho de rectificación, o de réplica incluso, en relación con las informaciones que se publican en los medios; así como hacer de las empresas periodísticas terceros civilmente responsables por lo que digan los reporteros, redactores, editores o el propio director.
El derecho natural fundamenta la esencia del ser humano basándose en que es una creación libre en el más amplio sentido. Y surgió luego el derecho positivo para encausar esas libertades, entre las que se encuentran la de pensar y opinar, facultades del hombre que han evolucionado a través de los siglos, plasmándose de manera clara en las Constituciones de los Estados. Por eso no hay mejor marco jurídico que aquel que reconoce a la libertad de expresión sin censura ni camisas de fuerza, por lo que hoy huelgan proyectos de ley como aquel que comentamos.
Por lo demás –y ya que uno de los aparentes argumentos esbozados por los promotores de la pretendida norma-mordaza fue el de salvaguardar los derechos del ciudadano al buen nombre y al honor–, debemos enfatizar que en el país no sólo existe la Constitución sino un cúmulo de normas civiles y penales que garantizan esos derechos, a los que se suman la propia autorregulación y los consejos de honor que cada medio tiene en su estructura organizacional interna, así como la responsabilidad del periodista, previsorios candados para evitar excesos contra las personas involucradas en la noticia. De modo que las cosas están claras, pues –por fortuna– vivimos en un estado de derecho donde las personas que se sienten afectadas por lo que se dijo en tal o cual medio pueden acudir a los tribunales a hacer valer sus demandas.
De ahí que lamentamos el rol de ciertos parlamentarios apristas, quienes demuestran poseer una memoria frágil, al olvidar que a lo largo de la historia republicana mucho se ha batallado para preservar la libertad de prensa, incluyendo el derecho de rectificación y la réplica que ya existe ampliamente establecido, por lo que es innecesaria ley alguna al respecto. Para información de los desmemoriados, les recordamos el artículo 2º, inciso 7 de la Constitución Política, e incluso tratados celebrados por el Estado que forman parte del derecho nacional, que incorporan a nuestras leyes los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 14º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
“1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta.
“2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
“3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.”
En conclusión, pedimos a los congresistas que se informen antes de meterse a un tema que desconocen.
EL COMERCIO
El derecho natural fundamenta la esencia del ser humano basándose en que es una creación libre en el más amplio sentido. Y surgió luego el derecho positivo para encausar esas libertades, entre las que se encuentran la de pensar y opinar, facultades del hombre que han evolucionado a través de los siglos, plasmándose de manera clara en las Constituciones de los Estados. Por eso no hay mejor marco jurídico que aquel que reconoce a la libertad de expresión sin censura ni camisas de fuerza, por lo que hoy huelgan proyectos de ley como aquel que comentamos.
Por lo demás –y ya que uno de los aparentes argumentos esbozados por los promotores de la pretendida norma-mordaza fue el de salvaguardar los derechos del ciudadano al buen nombre y al honor–, debemos enfatizar que en el país no sólo existe la Constitución sino un cúmulo de normas civiles y penales que garantizan esos derechos, a los que se suman la propia autorregulación y los consejos de honor que cada medio tiene en su estructura organizacional interna, así como la responsabilidad del periodista, previsorios candados para evitar excesos contra las personas involucradas en la noticia. De modo que las cosas están claras, pues –por fortuna– vivimos en un estado de derecho donde las personas que se sienten afectadas por lo que se dijo en tal o cual medio pueden acudir a los tribunales a hacer valer sus demandas.
De ahí que lamentamos el rol de ciertos parlamentarios apristas, quienes demuestran poseer una memoria frágil, al olvidar que a lo largo de la historia republicana mucho se ha batallado para preservar la libertad de prensa, incluyendo el derecho de rectificación y la réplica que ya existe ampliamente establecido, por lo que es innecesaria ley alguna al respecto. Para información de los desmemoriados, les recordamos el artículo 2º, inciso 7 de la Constitución Política, e incluso tratados celebrados por el Estado que forman parte del derecho nacional, que incorporan a nuestras leyes los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 14º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
“1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta.
“2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
“3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.”
En conclusión, pedimos a los congresistas que se informen antes de meterse a un tema que desconocen.
EL COMERCIO



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