Hace cinco días, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) me notificó la Resolución Nº 305-2009-CNM mediante la cual, por mayoría, resuelve declarar infundada la nulidad que presentamos contra la negativa de aquella Institución para destituir al magistrado Robinson Gonzáles Campos, quien suscribió una ejecutoria suprema (2005), permitiendo la ilegal excarcelación de los hermanos Alex y Moisés Wolfenson (involucrados en delitos contra la administración pública) y resistiéndose a cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaraba que “ningún juez o magistrado de la República puede aplicar el precepto impugnado, por haber cesado en sus efectos”.
La denuncia se presentó en base al inciso segundo del artículo 31º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que determina la procedencia de la destitución de un magistrado por “la comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público”; lo sucedido encajaba perfectamente. El juez Robinson Gonzáles, una vez más, favoreció a los responsables de corrupción, no acataba una sentencia de cumplimiento obligatorio y se resistía a revocar su fallo. Todo esto originó una protesta masiva de la población, hubo una concentración popular en la puerta del Palacio de Justicia donde miles de ciudadanos indignados se reunieron con las manos pintadas de blanco, rechazando la decisión de la Corte Suprema; expertos en materia penal rechazaban la norma legal y criticaban duramente el fallo judicial. Algunos legisladores pedían disculpas públicas por haber votado a favor de dicha Ley.
El tema está referido a la vergonzosa Ley Nº 28568 que modificaba el artículo 47º del Código Penal y que fue, sospechosamente, aprobada por el Poder Legislativo, sin debate alguno; sólo existe una breve sustentación efectuada por un integrante de la Célula Parlamentaria Aprista (CPA) y la votación. El ex jefe de Estado, Alejandro Toledo, no la observó, ni la promulgó y el Presidente del Congreso ordenó la divulgación. Ante ello, un grupo de parlamentarios, interpusimos una acción de inconstitucionalidad que fue declarada fundada y logramos que cuatro miembros de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema revocaran su propio fallo y dispongan el encarcelamiento de los indebidamente liberados; sin embargo, Robinson Gonzáles, se resistió y por eso fue denunciado ante la Institución competente, la cual se negó a cumplir sus obligaciones constitucionales y decidió derivar lo actuado al propio Poder Judicial (PJ), para que la Corte Suprema le aplique una sanción menor. Algo realmente escandaloso.
Todos sabemos que la máxima instancia judicial, legalmente, no puede hacer nada, ya que no existe un proceso establecido para aquellas pesquisas; ítem más, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), ni el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) tienen facultades para investigar jueces supremos o sea la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) termina siendo el triunfo de la impunidad.
LA PRIMERA
La denuncia se presentó en base al inciso segundo del artículo 31º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que determina la procedencia de la destitución de un magistrado por “la comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público”; lo sucedido encajaba perfectamente. El juez Robinson Gonzáles, una vez más, favoreció a los responsables de corrupción, no acataba una sentencia de cumplimiento obligatorio y se resistía a revocar su fallo. Todo esto originó una protesta masiva de la población, hubo una concentración popular en la puerta del Palacio de Justicia donde miles de ciudadanos indignados se reunieron con las manos pintadas de blanco, rechazando la decisión de la Corte Suprema; expertos en materia penal rechazaban la norma legal y criticaban duramente el fallo judicial. Algunos legisladores pedían disculpas públicas por haber votado a favor de dicha Ley.
El tema está referido a la vergonzosa Ley Nº 28568 que modificaba el artículo 47º del Código Penal y que fue, sospechosamente, aprobada por el Poder Legislativo, sin debate alguno; sólo existe una breve sustentación efectuada por un integrante de la Célula Parlamentaria Aprista (CPA) y la votación. El ex jefe de Estado, Alejandro Toledo, no la observó, ni la promulgó y el Presidente del Congreso ordenó la divulgación. Ante ello, un grupo de parlamentarios, interpusimos una acción de inconstitucionalidad que fue declarada fundada y logramos que cuatro miembros de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema revocaran su propio fallo y dispongan el encarcelamiento de los indebidamente liberados; sin embargo, Robinson Gonzáles, se resistió y por eso fue denunciado ante la Institución competente, la cual se negó a cumplir sus obligaciones constitucionales y decidió derivar lo actuado al propio Poder Judicial (PJ), para que la Corte Suprema le aplique una sanción menor. Algo realmente escandaloso.
Todos sabemos que la máxima instancia judicial, legalmente, no puede hacer nada, ya que no existe un proceso establecido para aquellas pesquisas; ítem más, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), ni el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) tienen facultades para investigar jueces supremos o sea la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) termina siendo el triunfo de la impunidad.
LA PRIMERA



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