Por: Diego García-Sayán Jurista
Cuando una persona construye en un terreno de su propiedad está haciendo ejercicio de su derecho, pero no puede construir lo que le dé la gana. Hay regulaciones municipales que tendrá que respetar, en beneficio de los derechos de los vecinos y la comunidad. Sin embargo, no por ello deja de ser propietario. En este caso, como en el ejercicio de cualquier derecho, estos están limitados por los derechos de los demás.
Ahora que algunos proponen eliminar del ordenamiento penal el delito de difamación, se usa el argumento efectista de que ese paso es necesario para “proteger” la libertad de expresión. Siempre he pensado que ese enfoque está equivocado. No porque la protección de la libertad de expresión no merezca la más alta prioridad sino porque hay otros derechos que entran a tallar también. En una sociedad democrática, la ley debe garantizar todos los derechos humanos, no solo algunos. En un cuadro de instituciones débiles y de prevalencia de la leguleyada, restringir los derechos del afectado por un serio atropello a su honor a una indemnización económica suena a cuento chino si tenemos en cuenta que en un país como el Perú los que tienen rabo de paja no suelen tener muchos bienes ni ingresos a su nombre, por lo que sus deudas serían tan incobrables como las de la lista de Sunat que se conoció la semana pasada. Para no hablar de los inacabables procesos en la vía civil.
La discusión no es fácil, pues se mueve en una zona gris entre la política y la discusión jurídica. Al final de la historia son, sin embargo, bastante más sencillas de lo que parecen si se ven las cosas de manera desapasionada y equilibrada.
Hay un primer y obvio asunto: los dos derechos, la libertad de expresión y el derecho al honor deben ser protegidos por el Estado. Cuando en una sociedad democrática se producen conflictos entre ellos, se debe asegurar que queden protegidos y ninguno avasallado por el otro. No hay derechos de primera o de segunda, y ninguno es absoluto. Varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos así lo han reafirmado (Kimel versus Argentina, Herrera Ulloa versus Costa Rica, Ricardo Canese versus Paraguay y Palamara Iribarne versus Chile) al destacar que se encuentra limitado por otros derechos fundamentales, particularmente por el derecho a la honra. El Estado, pues, se encuentra internacionalmente obligado a proteger la libertad de prensa y simultáneamente asegurar que las personas cuenten con herramientas adecuadas y eficaces para proteger el derecho a la honra.
Un segundo aspecto central es que en una sociedad democrática los conflictos se resuelven por la ley y la ley la aplican e interpretan los jueces. La libertad de expresión y el derecho al honor, de esta forma, son polos de un importante nudo de conflictos que deben ser procesados y resueltos por los jueces. Y para este efecto la vía judicial a emplear puede ser, según la gravedad del daño, la civil o la penal.
Si el daño es muy grave, suena lógico que se emplee la vía penal. Por ejemplo, cuando a una persona le roban su automóvil entra a tallar, como corresponde, la justicia penal. Con mayor razón cuando por actos difamatorios una persona pierde mucho más que un automóvil. Tanto en términos de imagen y credibilidad pública como, por ejemplo, importantes contratos. Todo ello vale mucho más que el automóvil. La jurisprudencia vinculante de la CIDH ha establecido en el Caso Kimel que “el instrumento penal es idóneo porque sirve al fin de salvaguardar, a través de la conminación de pena, el bien jurídico que se quiere proteger, es decir, podría estar en capacidad de contribuir a la realización de dicho objetivo”.
Ocupando la administración de justicia un espacio tan fundamental el “divisor de aguas” no es, pues, vía civil/vía penal sino la diligencia e independencia con que actúe la justicia cualquiera que fuera su ámbito. Este es el eje de la cuestión. Todos recordamos que dentro de la variedad de medios perversos de los que se valieron Fujimori y Montesinos la década pasada para controlar los medios, dentro de ellos no estuvo la justicia penal sino, más bien, cerros de dólares o leguleyadas administrativas y “societarias” para despojar a unos en beneficio de otros. Con una justicia sometida, la vía civil fue muy eficaz para cercenar la libertad de expresión.
Ahora que algunos promueven la despenalización debe recordarse este aspecto central en el que equilibrar derechos es un componente esencial de la democracia. Santificar o hacer absolutos ciertos derechos en desmedro de otros ha sido cíclicamente, a lo largo de la historia, la ruta para la erosión de la democracia. Despojar a los ciudadanos de una herramienta para defenderse de un grave ataque al honor afectaría los derechos humanos.
EL COMERCIO
Cuando una persona construye en un terreno de su propiedad está haciendo ejercicio de su derecho, pero no puede construir lo que le dé la gana. Hay regulaciones municipales que tendrá que respetar, en beneficio de los derechos de los vecinos y la comunidad. Sin embargo, no por ello deja de ser propietario. En este caso, como en el ejercicio de cualquier derecho, estos están limitados por los derechos de los demás.
Ahora que algunos proponen eliminar del ordenamiento penal el delito de difamación, se usa el argumento efectista de que ese paso es necesario para “proteger” la libertad de expresión. Siempre he pensado que ese enfoque está equivocado. No porque la protección de la libertad de expresión no merezca la más alta prioridad sino porque hay otros derechos que entran a tallar también. En una sociedad democrática, la ley debe garantizar todos los derechos humanos, no solo algunos. En un cuadro de instituciones débiles y de prevalencia de la leguleyada, restringir los derechos del afectado por un serio atropello a su honor a una indemnización económica suena a cuento chino si tenemos en cuenta que en un país como el Perú los que tienen rabo de paja no suelen tener muchos bienes ni ingresos a su nombre, por lo que sus deudas serían tan incobrables como las de la lista de Sunat que se conoció la semana pasada. Para no hablar de los inacabables procesos en la vía civil.
La discusión no es fácil, pues se mueve en una zona gris entre la política y la discusión jurídica. Al final de la historia son, sin embargo, bastante más sencillas de lo que parecen si se ven las cosas de manera desapasionada y equilibrada.
Hay un primer y obvio asunto: los dos derechos, la libertad de expresión y el derecho al honor deben ser protegidos por el Estado. Cuando en una sociedad democrática se producen conflictos entre ellos, se debe asegurar que queden protegidos y ninguno avasallado por el otro. No hay derechos de primera o de segunda, y ninguno es absoluto. Varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos así lo han reafirmado (Kimel versus Argentina, Herrera Ulloa versus Costa Rica, Ricardo Canese versus Paraguay y Palamara Iribarne versus Chile) al destacar que se encuentra limitado por otros derechos fundamentales, particularmente por el derecho a la honra. El Estado, pues, se encuentra internacionalmente obligado a proteger la libertad de prensa y simultáneamente asegurar que las personas cuenten con herramientas adecuadas y eficaces para proteger el derecho a la honra.
Un segundo aspecto central es que en una sociedad democrática los conflictos se resuelven por la ley y la ley la aplican e interpretan los jueces. La libertad de expresión y el derecho al honor, de esta forma, son polos de un importante nudo de conflictos que deben ser procesados y resueltos por los jueces. Y para este efecto la vía judicial a emplear puede ser, según la gravedad del daño, la civil o la penal.
Si el daño es muy grave, suena lógico que se emplee la vía penal. Por ejemplo, cuando a una persona le roban su automóvil entra a tallar, como corresponde, la justicia penal. Con mayor razón cuando por actos difamatorios una persona pierde mucho más que un automóvil. Tanto en términos de imagen y credibilidad pública como, por ejemplo, importantes contratos. Todo ello vale mucho más que el automóvil. La jurisprudencia vinculante de la CIDH ha establecido en el Caso Kimel que “el instrumento penal es idóneo porque sirve al fin de salvaguardar, a través de la conminación de pena, el bien jurídico que se quiere proteger, es decir, podría estar en capacidad de contribuir a la realización de dicho objetivo”.
Ocupando la administración de justicia un espacio tan fundamental el “divisor de aguas” no es, pues, vía civil/vía penal sino la diligencia e independencia con que actúe la justicia cualquiera que fuera su ámbito. Este es el eje de la cuestión. Todos recordamos que dentro de la variedad de medios perversos de los que se valieron Fujimori y Montesinos la década pasada para controlar los medios, dentro de ellos no estuvo la justicia penal sino, más bien, cerros de dólares o leguleyadas administrativas y “societarias” para despojar a unos en beneficio de otros. Con una justicia sometida, la vía civil fue muy eficaz para cercenar la libertad de expresión.
Ahora que algunos promueven la despenalización debe recordarse este aspecto central en el que equilibrar derechos es un componente esencial de la democracia. Santificar o hacer absolutos ciertos derechos en desmedro de otros ha sido cíclicamente, a lo largo de la historia, la ruta para la erosión de la democracia. Despojar a los ciudadanos de una herramienta para defenderse de un grave ataque al honor afectaría los derechos humanos.
EL COMERCIO



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