EL CONVENIO LA APOSTILLA
Por: Anibal Sierralta Internacionalista
El intercambio mercantil y la inversión extranjera demandan un flujo de documentos que deben ser autenticados para circular en diferentes países y revestir de seguridad el mercado. Ello ha reforzado la importancia del derecho internacional privado y la necesidad de que los notarios se adecúen a las necesidades del comercio internacional.
Actualmente cuando un ciudadano quiere enviar un documento al extranjero tiene que acudir a un notario, luego llevar dicha legalización al Colegio de Notarios, que hace lo mismo respecto de la firma notarial y, finalmente, tramitar ante la cancillería la legalización del colegio respectivo. En todos con un pago. Pero la cadena no termina allí, ya que —de ser el caso— deberá presentarlo al cónsul del país extranjero para su final autenticación. Solo en Lima deberá transitar por tres etapas. La cosa es más compleja si se vive en provincias.
Pues bien el Convenio la Apostilla reduce esa larga cadena a un solo eslabón: en nuestro país podría ser la cancillería. En efecto, el Convenio de la Apostilla es uno de los más importantes instrumentos del derecho internacional, impulsado por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Su objetivo es facilitar la circulación de los documentos emitidos en un Estado para ser utilizados en otro, reemplazando el engorroso, tedioso y, a veces, ocioso trámite de la cadena de legalizaciones a través de la simple emisión de una apostilla.
El convenio se aplica a los documentos públicos como escrituras, partidas del estado civil, dictámenes fiscales, patentes, títulos universitarios, o resoluciones judiciales. Igualmente documentos privados con firmas legalizadas. Posibilita que una sola autoridad emita la apostilla que le da autenticidad ante cualquier país miembro. La propuesta de su ratificación está en el Congreso, y los llamados a impulsarla son los notarios, la cancillería y Pro Inversión, adicionalmente.
Los primeros no han entendido la conveniencia de esta norma internacional pues un grupo de ellos ha estado más interesado en alentar la digitalización de firmas que favorece a las empresas proveedoras del software que en la agilización documentaria. La cancillería no está motivada pues siempre será el último y necesario eslabón. Finalmente Pro Inversión no ha percibido la importancia de facilitar la gestión de los extranjeros que vienen al Perú junto con las corrientes de inversión.
La ratificación del convenio es necesaria pues la apostilla certifica la autenticidad de la firma del funcionario, así como la veracidad del documento. De tal manera que pueda ser utilizado en la misma dimensión en el exterior. Por supuesto en ella no están incluidos los documentos diplomáticos. Su importancia y utilidad está demostrada por cerca del centenar de países que la han ratificado dentro de los cuales hay 8 latinoamericanos.
EL COMERCIO
Por: Anibal Sierralta Internacionalista
El intercambio mercantil y la inversión extranjera demandan un flujo de documentos que deben ser autenticados para circular en diferentes países y revestir de seguridad el mercado. Ello ha reforzado la importancia del derecho internacional privado y la necesidad de que los notarios se adecúen a las necesidades del comercio internacional.
Actualmente cuando un ciudadano quiere enviar un documento al extranjero tiene que acudir a un notario, luego llevar dicha legalización al Colegio de Notarios, que hace lo mismo respecto de la firma notarial y, finalmente, tramitar ante la cancillería la legalización del colegio respectivo. En todos con un pago. Pero la cadena no termina allí, ya que —de ser el caso— deberá presentarlo al cónsul del país extranjero para su final autenticación. Solo en Lima deberá transitar por tres etapas. La cosa es más compleja si se vive en provincias.
Pues bien el Convenio la Apostilla reduce esa larga cadena a un solo eslabón: en nuestro país podría ser la cancillería. En efecto, el Convenio de la Apostilla es uno de los más importantes instrumentos del derecho internacional, impulsado por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Su objetivo es facilitar la circulación de los documentos emitidos en un Estado para ser utilizados en otro, reemplazando el engorroso, tedioso y, a veces, ocioso trámite de la cadena de legalizaciones a través de la simple emisión de una apostilla.
El convenio se aplica a los documentos públicos como escrituras, partidas del estado civil, dictámenes fiscales, patentes, títulos universitarios, o resoluciones judiciales. Igualmente documentos privados con firmas legalizadas. Posibilita que una sola autoridad emita la apostilla que le da autenticidad ante cualquier país miembro. La propuesta de su ratificación está en el Congreso, y los llamados a impulsarla son los notarios, la cancillería y Pro Inversión, adicionalmente.
Los primeros no han entendido la conveniencia de esta norma internacional pues un grupo de ellos ha estado más interesado en alentar la digitalización de firmas que favorece a las empresas proveedoras del software que en la agilización documentaria. La cancillería no está motivada pues siempre será el último y necesario eslabón. Finalmente Pro Inversión no ha percibido la importancia de facilitar la gestión de los extranjeros que vienen al Perú junto con las corrientes de inversión.
La ratificación del convenio es necesaria pues la apostilla certifica la autenticidad de la firma del funcionario, así como la veracidad del documento. De tal manera que pueda ser utilizado en la misma dimensión en el exterior. Por supuesto en ella no están incluidos los documentos diplomáticos. Su importancia y utilidad está demostrada por cerca del centenar de países que la han ratificado dentro de los cuales hay 8 latinoamericanos.
EL COMERCIO



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