5.12.10

Ley de libertad religiosa

Como un gesto de modernidad y vigencia plena de las libertades, debe verse la aprobación por el Congreso de la Ley de Libertad Religiosa, que dispone el reconocimiento por parte del Estado de todas las confesiones religiosas en igualdad de condiciones, y con goce de los mismos derechos, obligaciones y beneficios. La norma garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión, reconocido y amparado por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano. Asegura, además, el pleno respeto a las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos; así como su derecho a ejercerlas de manera individual o colectiva. En esa misma línea, la norma señala que las instituciones educativas –en todos sus niveles y modalidades– deberán respetar el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones, sin que ello afecte su nivel académico. En los casos de menores de edad, la exoneración procederá siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de aquellos.

Desde el 11 de noviembre de 1915, año en el que el Congreso de la República acordó modificar el artículo 4 de la Constitución que reconocía a la Iglesia Católica como religión del Estado y que prohibía el ejercicio público de cualquier otra religión, quedó establecida en el Perú la libertad de culto. Casi un siglo después, el Estado peruano extiende y profundiza este concepto al reconocimiento de todas las confesiones, dándoles un status igualitario en todo sentido.

La ley aprobada por el Congreso es concordante con la Constitución Política del Perú que consagra el derecho a la libertad de credo, conciencia y de religión, en forma individual o asociada, y que señala que su ejercicio público es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. Asimismo, en lo que respecta a la religión católica –mayoritaria y con gran arraigo en el país– la norma establece que, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado la reconoce como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. Asimismo la Carta Magna precisa que el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

Democracia es sinónimo de tolerancia. En ese sentido esta ley consagra un clima de comprensión que felizmente se vive en el país, y al que han contribuido sin duda las propias religiones y sus representantes. Ante esa aleccionadora realidad, la tarea es seguir construyendo el diálogo entre todos los credos, de tal manera que, al margen de nuestras preferencias, estemos unidos en las grandes causas nacionales y sepamos educar a nuestra niñez y juventud en el respeto a las diversas confesiones, de tal manera de erradicar los prejuicios. La ley, en tanto conquista legal, precisa de una base que asegure su vigencia y futuro, y éste sólo puede darse en la medida que recreemos siempre nuestra actitud de tolerancia hacia las ideas y a la fe de los demás.


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