8.12.09

El juicio sobre espionaje

Es alambicado el argumento esgrimido por la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, de que el caso Ariza debe ser visto por el fuero común porque el agraviado es el Estado y no sólo la Fuerza Aérea. En ese sentido, y según criterio de los constitucionalistas, la competencia de un caso no se define por la calidad del agraviado sino por la naturaleza del delito. Y en este caso, como hemos sostenido en EXPRESO, no hay dudas al respecto: el delito de traición a la patria de Ariza reúne los requisitos establecidos en el Código de Justicia Militar-Policial, vale decir, ser cometido por un militar en actividad durante el cumplimiento de sus funciones, y que se afecte un bien jurídico o las funciones de las FF AA y la Policía Nacional.

Hay, sin embargo, un hecho que no atenta contra la clara competencia del fuero castrense que sí argumenta a favor de quienes, como la Fiscal de la Nación, sostienen que el competente es el fuero común: la comisión por parte de Ariza, de acuerdo al fiscal provincial, del supuesto delito de “lavado de activos”, crimen que no existe en el fuero militar. Sin embargo este sesgo no debe enervar la vista de la causa principal –traición– por la justicia Castrense,
De otro lado, el Tribunal Constitucional ha establecido ya jurisprudencia en casos como éste, al dictaminar ante una acción de inconstitucionalidad planteada en el año 2006 por la ex decana del Colegio de Abogados de Lima, Greta Minaya, que el delito de traición a la patria es competencia exclusiva del fuero militar. Por otra parte, la duplicidad de acción de los dos fueros estaría, al decir de especialistas, introduciendo un vicio de nulidad al proceso que deslegitimaría los resultados del mismo, amén de todas las consecuencias administrativas de dicha duplicidad.

Finalmente hay una consideración política en el caso Ariza que es gravitante y que nadie, menos el Poder Judicial o el Ministerio Público, puede soslayar. Estamos hablando, repetimos, señores, de un delito de traición a la patria; es decir, un crimen contra el alma del Estado cuyo abordaje y castigo, además de ser ejemplarizadores, deben encontrar a ese Estado unido y coherente en la defensa de su propia razón de ser.
Por todo ello, y ante el panorama que ofrece este caso, es al Ministerio Público que le corresponde tomar la iniciativa. Si tiene reparos en inhibirse porque hay ya un proceso abierto por un delito que se juzga en su fuero –que no puede incluirse en el otro–, se puede posponer esa causa del lavado de activos para que sea vista por la justicia ordinaria cuando concluya la de traición a la patria en el fuero militar. La Constitución ampararía esa salida que permitiría conciliar criterios y superar esa absurda competencia de fueros que perjudica al proceso y empaña la imagen del país. Esto es lo que debería anunciar cuanto antes la Fiscalía, considerando la importancia y consecuencias del caso.


EXPRESO

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