31.12.09

La renovación por mitades

DEBATE SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Por: Raúl Ferrero C Jurista

Para todos resulta un valor entendido que el Congreso de la República no funciona eficientemente, lo que se refleja en su alto grado de desaprobación ciudadana.

A esto se agrega que, a pesar de las reiteradas críticas a la Constitución del 93, existe una mayoría congresal que no quiere introducir las reformas que son necesarias para que su nivel de representatividad mejore, así como se mantiene pendiente su indispensable modernización.

Dentro de ese marco de referencia, el Poder Ejecutivo ha planteado la reforma constitucional para renovar el Congreso por mitades, cada dos años y medio, así como para introducir el voto voluntario.

Sobre la primera propuesta, nosotros hemos opinado favorablemente desde años atrás, por considerar que la convocatoria con mayor frecuencia para cambiar a una parte importante del Congreso permitirá que este refleje mejor el verdadero sentir popular, incorporando una representatividad más actualizada.

Esta elección fraccionada, con un 50% de los congresistas elegidos conjuntamente con el presidente de la República y el otro 50% a mitad del período presidencial, permitiría conseguir un reajuste de la nueva correlación de fuerzas adecuando la conformación congresal a la realidad del momento en que la elección se produce.

La discusión central ahora es si la enmienda propuesta puede o no ser planteada en una legislatura extraordinaria del Congreso de la República, para luego ser sometida a referéndum, o tiene que hacerse en una ordinaria como lo es para el caso de una modificación constitucional que puede hacer directamente el Congreso, la cual exige su aprobación en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada ocasión, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

Para el caso de una modificación constitucional mediante referéndum, la Constitución no establece que el proyecto de reforma que previamente se presente al Congreso deba hacerse en una legislatura ordinaria o extraordinaria, por lo que consideramos que no existe inconveniente para que lo sea en una extraordinaria que puede ser convocada por el presidente de la República (Art. 118, inc. 6to. de la Constitución) cuando así este lo considere conveniente.

La Constitución tampoco prohíbe que de realizarse esa legislatura el presidente del Consejo de Ministros solicite una cuestión de confianza al Congreso con relación a los planteamientos que le haga. Si esta le es rechazada, el Gabinete cae y deberá nombrarse uno nuevo.

Si el nuevo Gabinete plantea también la cuestión de confianza y esta le es nuevamente rehusada, el presidente de la República queda facultado (no obligado) a disolver el Congreso y si lo hace, entonces deberá simultáneamente convocar a elecciones para reemplazar al saliente. En caso esto ocurriese, las elecciones para escoger a los reemplazantes deberán realizarse dentro de los cuatro meses siguientes, con el propósito de que el vacío congresal sea corto, manteniéndose en funciones, en ese interín, la Comisión Permanente.

La posibilidad de que se siga este procedimiento para lograr la reforma constitucional de la renovación del Congreso por mitades es ciertamente confrontacional, pero se ajusta a lo dispuesto por el texto constitucional y se basa en el supuesto de que el nuevo Parlamento que se elija sí realice la reforma propuesta.

¿Tendrá éxito el Poder Ejecutivo en su propósito reformador?

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