7.12.09

Justo resarcimiento

Constituye un logro de los usuarios de los servicios de salud que el Ministerio del sector haya anunciado la decisión oficial de no apelar el fallo en segunda instancia del Décimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima, que declara fundada la demanda presentada por la Sra.
Carmen Guevara, madre del niño que el 2004 adquirió el VIH en una transfusión de sangre contaminada con el virus, realizada en el Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP). Además es importante que lo haya hecho –según declaración propia– en el marco de la política de protección y reconocimiento de los derechos de los usuarios y acatando una sentencia dictada por el órgano superior de justicia.

De esta forma, el Estado pagará como resarcimiento a la familia afectada 800 mil soles, la más alta indemnización otorgada en el país, en paralelo a otros casos similares que el sector ha dispuesto, también por contagio del VIH en hospitales públicos, hechos que son evaluados por una comisión especial que determinará el resarcimiento correspondiente.

La decisión ministerial ha sentado un precedente en la defensa de los derechos de los pacientes en el país. Para ello, el sector Salud ha dispuesto que cualquier reparación pecuniaria por este concepto se cargue a los recursos del establecimiento de salud en donde se haya producido el daño. Ello, además de individualizar las responsabilidades y las sanciones, propiciará un mayor control y dará a la ciudadanía, especialmente a la más necesitada que se atienden en los centros y hospitales estatales, una garantía de resarcimiento en caso se afecte su salud como resultado de alguna negligencia médica en algún centro de salud del Estado.

Este caso no sólo es emblemático desde el punto de vista de los usuarios, sino del manejo de los procesos judiciales dentro del Estado, cuando de por medio hay derechos vulnerados de los ciudadanos. En efecto, tras la primera sentencia el Ministerio de Salud, a través de la procuraduría del sector, apeló el fallo. La Corte Superior denegó la apelación. El Ministerio podría haber ido en casación –apelación– ante la Corte Suprema, lo que hubiera significado un año más de proceso y agravado el perjuicio para la familia de la víctima, al margen de dañar la imagen del Estado que siempre se resiste a reconocer su responsabilidad y, más aún, a resarcir sus daños.

Al optar por consentir la sentencia y hacerlo, además, en forma coordinada con el Consejo de Defensa del Estado –del que dependen los procuradores públicos, el Ministerio de Salud– el gobierno no sólo sienta un precedente en el ámbito legal sino que da un mensaje claro a los hospitales y establecimientos del sector: que sirvan a la ciudadanía con responsabilidad, calidad y oportunidad, y reparen, como debe ser, los daños que resulten de las negligencias de los profesionales que allí laboran.


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