23.9.09

Rúa, ¡absolución!

El viernes 18, la jueza del 54 Juzgado Penal de Lima, Irma Simeón Velasco, emitió, respecto a una demanda de Alan Simón García Nores, una sentencia que se ha convertido ya en caso judicial y periodístico enjuiciado por la opinión pública y examinado en foros periodísticos.

La sentencia se pronunció con criterios distintos respecto a los querellados Efraín Rúa y César Lévano. Al primero lo condenó a dos años de prisión suspendida y al pago de una reparación de cinco mil nuevos soles, que Rúa no tiene y García Nores no necesita.

Hay en esto un trasfondo jurídico que conviene dilucidar. La jueza absuelve a Lévano debido, escribió, a que publicó una rectificación de la empresa Gandules, la cual señalaba que el hijo del presidente García no tenía vínculos con ella. Esa rectificación no estaba firmada por nadie.

Gandules estaba en conflicto con la comunidad de San Pedro de Lloc.

Ahora bien, si la rectificación me beneficiaba, también debía beneficiar a Rúa.

Quizás pesó en el ánimo de la doctora Simeón una idea que yo expuse en mi declaración testimonial y que ella cita en su sentencia: no hay código, ni ley, ni dispositivo que responsabilice al director de un medio por informaciones firmadas por otro periodista.

En el siglo XIX, aduje, sí se responsabilizaba al director y hasta al dueño de la imprenta. Sólo el régimen fascista de Luis M. Sánchez Cerro reintrodujo esa sanción desorbitada.

De haberme condenado, la jueza hubiera incurrido en delito de prevaricación, judiciable y condenable.

Creo que hay que subrayar ese punto porque ya se han abierto contra mí varios juicios por escritos firmados por otros colegas y porque ese recurso puede ser empleado como arma de presión contra directores de medios y conducir a engorrosos trámites y pérdida de tiempo.

Lo que queda en blanco (o en negro) es la sentencia contra Rúa. Creo que pesó en ésta la pretensión del señor García (hijo) al acudir a la justicia: que se trataba de “un caso especial y grave, donde se utiliza un medio de prensa de difusión masiva para pretender cuestionar al más alto funcionario público de la Nación”.

Con ésta y otras declaraciones del mismo jaez se evidencia el propósito político de la querella.

Implícita está la idea de que a un presidente no se le puede cuestionar. Una reflexión auténticamente jurídica hubiera debido discriminar esto y señalar que nada en el texto incriminado apuntaba en esa dirección.

La información de Rúa no se refería al padre del querellante. Daba cuenta de un conflicto y recogía comentarios de comuneros sobre unas declaraciones atribuidas por éstos a García (hijo).

Por todo esto, amplios sectores de la prensa y del derecho reclaman que la Corte Superior, al ver la apelación formulada por la defensa, acuerde la absolución de Rúa.


LA PRIMERA

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