23.1.10

Apropiado emplazamiento

En aras del debido proceso, garantía básica para la correcta administración de justicia en el Perú, debemos destacar el emplazamiento hecho por la magistrada Raquel Centeno a la primera Sala Penal Superior Especializada que preside la jueza Inés Villa Bonilla, por su flagrante lentitud para resolver el caso interminable de los familiares del general EP (r) Walter Chacón Málaga, procesados por presunto enriquecimiento ilícito.
El ex ministro del gobierno fujimorista, como es de conocimiento público, fue separado de ese proceso –ventilado en la misma sala– por orden expresa del Tribunal Constitucional, luego que éste considerara que el tribunal había actuado negligentemente al no sentenciarlo durante casi nueve años de enjuiciamiento.

En tal sentido, y ante un recurso de hábeas corpus planteado por los parientes de Chacón Málaga, la magistrada Centeno, del 18ª Juzgado Penal de Lima, señaló como plazo máximo 30 días para que expida sentencia contra los familiares procesados del general Chacón Málaga.

Si ya el Tribunal Constitucional se pronunció en máxima instancia sobre el caso principal, con el mismo criterio –bajo el que se ha visto obligada a acatar dicho fallo la Sala Villa Bonilla– ésta debiera ahora señalar día y hora, dentro de la fecha establecida, para la lectura de la sentencia contra la familia Chacón.

Dilatar una causa por espacio de nueve años atenta contra la majestad del Poder Judicial, incluyendo a sus órganos de control, más aún cuando –por la naturaleza de los procesados– el caso podría denotar connotación política. No es la sentencia de inocente o culpable lo que está en el tapete, pues ésta es atribución del juez y debe respetarse y resolverse por los canales correspondientes. Quien sea hallado culpable que sea condenado y quien no, absuelto. Pero que no se dilate un proceso más allá del tiempo razonable, perjudicando honras y derechos de los implicados que, al margen de su no probada responsabilidad, están expuestos más de lo pertinente a los avatares del juicio.

Agilizar los procesos es una vieja aspiración del Poder Judicial y mayor preocupación del Ejecutivo en el contexto de una reforma profunda del Estado. Hay pasos concretos en esa dirección, como la puesta en marcha del Nuevo Código de Procedimientos Penales o la agilización y automatización de expedientes. Pero será siempre un juez el que deberá resolver los casos en última instancia. Un proceso no debe durar nueve años y es el criterio del magistrado el que requiere prever estos casos. El debido proceso es piedra angular de la administración de justicia y, dentro de aquella, destacan los plazos razonables para las diligencias y la expedición de sentencia. Velar por que ello sea, en efecto, así, es primera responsabilidad del Poder Judicial, sus autoridades, sus magistrados de todas las instancias, y sus órganos de control.


EXPRESO

No hay comentarios: