22.1.10

Modernidad en procesos laborales

Dos son las características básicas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo promulgada por el gobierno y que entrará en pleno vigor en junio: su oralidad, es decir, la utilización de la audiencia directa en vez del trámite documentario previo, y el uso de la tecnología a través de los medios electrónicos, en el curso de los procesos. Ambas herramientas apuntando a un solo gran objetivo: la agilización de los expedientes laborales. Justicia tardía no es justicia. En ese sentido y así como en las áreas penal y civil, la celeridad con que se tramiten y resuelvan las demandas es clave para una cabal administración de justicia. Esta celeridad tiene necesariamente que ir de la mano de la tecnología; es más, es producto de su aplicación en todas las instancias del proceso. De esta forma sí podremos dar un salto cualitativo y destrabar un fuero cuya lentitud perjudica a los litigantes y a las empresas. Con reglas claras, transparentes y de aplicación rápida y efectiva, pasaremos, como señalan los expertos, del siglo XIX al XXI en materia procesal laboral.

Ciertamente una modernización como la que se anuncia no puede darse de la noche a la mañana, sino en forma gradual incorporando de manera paulatina a los actores y a los escenarios en la gran reforma. Conforme se vaya avanzando en la implementación de la nueva ley, más distritos judiciales se irán sumando a los previamente elegidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cabe señalar que los procesos iniciados antes de la vigencia de la flamante norma se seguirán regulando por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

La utilización de equipos de audio y video para registrar las audiencias, así como la comunicación y notificación electrónica, darán fluidez a los procesos y evitarán gestiones engorrosas y lentas, propias de la tramitación escrita documentaria, permitiendo además el recurso discursivo con todo lo que éste puede significar en persuasión y aclaración inmediata de cualquier situación tanto para el demandante como para el demandado. En ese misma línea de modernización están las precisiones establecidas en cuanto a competencia de los juzgados y salas laborales, comparecencia en el proceso laboral, actividad probatoria y carga de la prueba. Todo en la perspectiva de un debido proceso pero que, además, tenga la rapidez y oportunidad pertinentes.

A la consolidación del fuero militar y a las reformas procesales emprendidas en los fueros penales y civiles, se añade ahora esta nueva ley que da al proceso judicial laboral consistencia y modernidad. Sin embargo, no olvidemos nunca que las herramientas son utilizadas por los hombres –jueces, fiscales, abogados y litigantes en general– que están obligados, en ética y verdad, a demostrar que esas herramientas son apropiadas y útiles


LA REPUBLICA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Necessidade de manter testando meu blog. Não funciona como eu quero que ela ainda. Thx para o tema. Talvez isto vai ter o meu olhar melhor.