31.8.09

La responsabilidad de los ministros

UNA CARA VISIBLE ANTE LAS ACCIONES DEL GOBIERNO

Por: Samuel Abad Yupanqui Constitucionalista

Hechos recientes plantean nuevamente el debate sobre los alcances de la responsabilidad ministerial y la forma en que puede hacerse efectiva para garantizar que el poder se ejerza con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. En una democracia, el poder tiene límites y debe ser susceptible de control. ¿Cuál es el alcance de esta responsabilidad?

Los ministros son responsables políticos de los actos que realicen y de los que suscriban con el presidente de la República; es decir, cuando “refrendan” un acto con el jefe del Estado se les traslada automáticamente su responsabilidad.

El presidente nunca es responsable político, lo son sus ministros. El titular de un ministerio dicta las políticas y supervisa su ejecución. Si resultan inoportunas, desacertadas o ineficientes, debe responder por ellas. Esta responsabilidad la hace efectiva el Congreso a través de la censura que, de aprobarse, conlleva su inmediata separación.

¿Qué ocurre si el ministro deja el cargo? Ya no podrá ser censurado. Su responsabilidad política será evaluada por sus futuros electores si estiman que no merece ser nuevamente elegido, es decir, una “responsabilidad difusa”.

Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1993 hasta la fecha, el único censurado ha sido el ex ministro Fernando Rospigliosi.

La responsabilidad constitucional opera si incurre en infracción de la Constitución. En tal supuesto, el ministro podrá ser acusado ante el Congreso y este podrá destituirlo e inhabilitarlo en el ejercicio de la función pública hasta por diez años. Ello puede suceder, incluso, dentro de los cinco años de haber dejado el cargo. A ello el TC denomina “juicio político”, que sanciona las “faltas políticas” cometidas y requiere no menos de dos tercios del Congreso (80 votos) para su aprobación (Exp. 006-2003-AI). Durante la vigencia de la Constitución nunca se ha hecho efectivo contra un ministro.

Finalmente, existe responsabilidad penal cuando cometen delitos en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, un acto de corrupción, y procede hasta cinco años después de haber cesado. La principal consecuencia es que si está en el cargo, este queda en suspenso y el caso pasa a manos del fiscal de la Nación y de la Corte Suprema. Por ello, se le llama antejuicio. Ningún ministro ha sido objeto del antejuicio con la actual Constitución.

Para hacer efectiva la responsabilidad ministerial hay, pues, que pasar por el Congreso. ¿Es posible que su dinámica permita la aplicación de estas medidas? En casi 16 años un solo ministro ha sido censurado. La mala gestión o los indicios de actos irregulares solo han conducido a renuncias y reubicaciones, mas no a la “efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública”, proclamada por el preámbulo de la Constitución de 1979.

En 1939, Manuel Vicente Villarán afirmaba: “Pecados veniales de ministros enemigos han sido calificados de imperdonables atentados, al paso que se ha disculpado y aun aplaudido graves abusos de ministros amigos”. Al releerlo nos preguntamos si esta afirmación continúa vigente.

La tendencia de los últimos años no genera muchas expectativas. Un modelo con un presidente fuerte, pocos controles y débiles partidos, lamentablemente, no vislumbra un cambio.

La reforma del Estado exige una reforma del régimen político que involucre al Ejecutivo y al Congreso. Una propuesta semejante podría ser una tarea del Ceplan si hubiera voluntad para hacerlo. Necesidad existe, pues, de lo contrario, no se garantizará un adecuado equilibrio de poderes y se continuará erosionando la percepción ciudadana sobre la eficiencia de la gestión y responsabilidad públicas.

EL COMERCIO

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