13.5.09

Erróneo comunicado de ex cancilleres chilenos

El domingo último nueve ex cancilleres de la República de Chile, a título personal, publicaron en los diarios más importantes del vecino país un comunicado en el cual intentan refutar los argumentos contenidos en la memoria presentada por nuestro país el 19 de marzo, con sólidos y documentados fundamentos de hecho y de derecho, que respaldan la demanda que el agente de nuestro país, embajador Allan Wagner Tizón, había puesto en manos de los jueces de la Corte Interamericana de Justicia, dando inicio al proceso que delimitará la frontera marítima entre el Perú y Chile.

Como se recordará, la Cancillería Chilena objetó un suplemento que el Ministerio de RR.EE. publicó en este Diario (22/3/ 2009), que contenía los documentos fundamentales concernientes a este asunto —que por otra parte desde hace muchos años eran de público conocimiento— y señaló que se había violado la confidencialidad inherente al contencioso que nuestra cancillería había respetado. Nosotros podríamos esgrimir este equivocado argumento, cosa que obviamente no haremos, pues si bien los nueve ex cancilleres dicen obrar a título personal, todos ellos forman parte del consejo consultivo de la Cancillería Chilena que, junto con diplomáticos, juristas y asesores en diversas materias, preparan la contramemoria que deben presentar al Tribunal de La Haya a más tardar el 9 de marzo del 2010.

Es obvio que la extensa declaración expresa el planteamiento oficial de Chile, el cual quiere difundir en su país y en el extranjero, con el objeto de crear un clima de confusión sobre el contencioso, algo que ya se daba en la Antigua Roma, cuando los jueces enredados en una causa terminaban decretando “Non liquet”, es decir “Esto no está claro”.

Lo cierto es que nuestra argumentación no solo es clara sino prístina y la hemos reiterado en esta misma sección en diversas oportunidades. El punto Concordia está en la orilla del mar, con las coordenadas 18º 21” 08” S. El Hito 1 se ubica a 268 metros de distancia del punto Concordia y esto es irrebatible, pues consta en el Tratado de 1929. No podemos aceptar tampoco que la Declaración sobre la Zona Marítima de 1952, que proclama soberanía y jurisdicción sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta 200 millas marinas, ni el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, de 1954, que agota sus efectos en el ámbito pesquero artesanal, ni los Documentos de 1968 y 1967 entre el Perú y Chile, también a favor de los pescadores, sean considerados como tratados demarcatorios limítrofes marítimos. Hay una sola verdad. Ese límite no existe.

En el Perú no creemos que la fuerza pueda sustituir a la razón y, por ello, con serenidad y firmeza, hemos actuado como debe hacerlo un país de milenaria tradición cultural y hemos acudido a la Corte Internacional de Justicia. Esperamos su fallo.

Entretanto, nuestras relaciones bilaterales de todo tipo deben discurrir con la mayor normalidad posible. Tratar de que otros países tengan participación en este contencioso no es razonable. Muchas cosas nos vinculan con Chile y, precisamente, el tener una demarcación marítima es positivo para las dos naciones que deben proseguir, al margen de crispación alguna, en busca de sus objetivos trazados en beneficio de sus respectivos pueblos.

el comercio

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