22.5.09

Los puntos sobre las íes

Por: César Azabache C Abogado

Para entender el problema debemos comenzar por observar que los jueces penales, que según la Constitución deben ser imparciales y prudentes, investigan atendiendo a reglas escritas en el Código de Procedimientos de 1940, que a su vez provienen, esencialmente, de las reglas del Código de Procedimientos de la época de Ramón Castilla. Como todos podemos notar, el Perú del presente no es el Perú de tiempos de Castilla y las distancias tecnológicas que hacen la diferencia entre investigar un hurto de gallinas y una interceptación telefónica son abismales. La cuestión entonces no estriba en intentar que los jueces investiguen mejor o más aprisa. La cuestión estriba en que los jueces no están entrenados ni ocupan una posición institucional que les permita hacer investigaciones rápidas y oportunas.

Para explicarlo con una frase: para investigar un delito hay que asumir una hipótesis sobre la responsabilidad del investigado y tratar de demostrarla por todos los medios posibles.

Para hacer esto de manera seria hay que ser muy objetivo. Pero esta objetividad es exactamente lo contrario a la independencia. Y los jueces, por definición, deben ser independientes.

Por eso no hay nada más absurdo que pretender que los jueces, y no los fiscales, sigan investigando casos penales, ni hay nada más absurdo que pretender que los fiscales se porten como si fueran jueces, que es otro error frecuente en nuestro medio.

A la vez, resulta que el Poder Judicial no tiene, ni tendría por qué tener ni el presupuesto ni la organización ni la flexibilidad de reglas de contratación que se requiere para poder contar de manera rápida y eficiente con el apoyo de cuerpos técnicos capaces de hacer exámenes de buen nivel en casos complejos.

Siempre que se enfrenta un caso como el de León Alegría surge una pregunta: ¿De dónde van a salir los expertos que analizarán las evidencias? Junto a ella otra no menos angustiante: ¿Quién va a pagar los honorarios de los expertos y los costos de los exámenes? En nuestro medio no existe ninguna regla que permita a los profesionales más competentes prestar servicios en estos casos, por ejemplo, contra un descuento en impuestos o contra algún fondo verdaderamente existente del Estado. Siempre que un juez nombra un perito, entonces, queda con el temor — solo evitable por razones personales y no institucionales— de haber expuesto todo el caso a una subasta en la que los costos de los exámenes quedan sufragados, con buenas o malas intenciones, por los propios involucrados en el caso.

En estas condiciones, ¿puede acaso ser confiable el resultado de los análisis que se practiquen? No tenemos un sistema que garantice a todos de manera clara que no habrá manipulaciones o intereses ocultos detrás de las condiciones en que se analizan las evidencias de un delito. Y esto paraliza a cualquiera.

Por lo demás, estos dos tipos de razones (disfunciones de las normas y ausencia de fondos públicos y de reglas que sostengan las investigaciones de delitos) han estado en la base del inevitable retardo con el que se han tramitado casi todos los casos anticorrupción, no solo los de León Alegría y BTR.

Por ello, la solución definitiva de este tipo de problemas no pasa por cambiar al juez en un caso en concreto y tampoco pasa solo por entregar este tipo de investigación al Ministerio Público (que de hecho hay que hacerlo).

Pasa por hacernos cargo, como comunidad, del deber que tenemos y asumir que la investigación de delitos supone procesos complejos que deben ser sostenidos con un fuerte componente de inversión pública y una red estable de organizaciones técnicas de apoyo que actualmente no existen entre nosotros.

EL COMERCIO

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