Aun luego de los anuncios de enmienda por parte de ciertos voceros oficialistas en el Parlamento, no podemos dejar de criticar la sombría intencionalidad de quienes desempolvaron un malhadado proyecto que pretende amedrentar y amenazar a la prensa independiente y a los medios de comunicación social.
En puridad se trata del mismo proyecto que presentó en la legislatura anterior el congresista aprista José Vargas, por lo que llamó tremendamente la atención que, entre tantos importantes proyectos que esperan debate, se haya jerarquizado y dado prioridad a uno tan polémico y confrontacional. Ello ciertamente llama a suspicacia, pues el Perú tiene una historia dolorosa y compleja en lo relativo a la libertad de expresión.
El cuestionado anteproyecto recorta el plazo para solicitar la rectificación (de 15 a 7 días) y para publicarla (de 10 a 3 días), además de incluir al medio de comunicación como responsable “solidario” para atender eventuales reparaciones e indemnizaciones.
Hoy el plazo es relativamente amplio porque, dada la solicitud de rectificación, tanto el periodista como el medio necesitan tiempo para verificar y hacer una mínima investigación. Partimos, además, de la premisa de que el periodista profesional se ciñe a los principios de la ética, la honestidad, el rigor y el respeto al público, y no hay voluntad de agraviar ni ofender. Y si yerra se debe principalmente a la inmediatez que exige la profesión.
Lo que no se debe hacer, como al parecer se pretende, es abrir las puertas a una figura que no está contemplada en la legislación, cual es el derecho de réplica, referido al pedido de publicar una opinión divergente a la ya difundida.
Preocupa también que el anteproyecto cuestionado mencione principios y urgencias rectificatorias que no parecen razonados ni razonables. Efectivamente, la Carta Magna considera la proporcionalidad en la rectificación, pero la entiende no como la necesidad de reproducir exactamente en el mismo espacio, sino como darle un espacio equivalente y contextualizado.
En cuanto a la reparación civil, la doctrina de libertad de expresión que alentamos, junto con la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y el Consejo de la Prensa Peruana (CPP), precisa que debe despenalizarse el procesamiento de todas aquellas faltas cometidas a través de los medios de comunicación.
Además, según nuestra legislación no existe sanción penal por la rectificación. Solo cuando se produce una querella, eventualmente podría dictarse pena de prisión hasta de cuatro años más el pago de la indemnización por daños que se pueda causar al querellante, de manera solidaria.
Adicionalmente, debemos subrayar que el derecho al honor, la intimidad y el buen nombre están protegidos y garantizados no solo por la Constitución Política, sino también por el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales. Ello en el entendido de que la rectificación es el modo de corregir errores que se puedan cometer al acopiar o difundir información, lo que, en tanto falta subsanable, no constituye un delito de prensa. En el procedimiento actual, solo cuando el medio de comunicación se niega a rectificar se abre la vía judicial, lo que no debe cambiarse.
En suma, la lectura de conjunto del cuestionado anteproyecto motiva gran preocupación, por lo que no debe prosperar, sobre todo en condiciones de inestabilidad política, cuando podría ser usado como instrumento de presión, amedrentamiento y amenaza. Así lo han advertido, con justa razón, representantes de los medios y de importantes asociaciones como el CPP, el Instituto Prensa y Sociedad y la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
En cuanto a El Comercio, como lo saben nuestros lectores, nos motiva la búsqueda de la verdad y el servicio al ciudadano, guiados por principios éticos que nos señalan que cuando tenemos que rectificar lo hacemos con responsabilidad y accionando mecanismos de autorregulación que indican procedimientos aprobados por el Consejo de la Prensa Peruana.
En tal contexto, destacamos el “irrestricto respeto a la libertad de prensa y expresión” que ha reiterado el presidente Alan García. En el mismo tono los congresistas deben entender que los periodistas y los medios no tenemos ni pedimos patente de corso ni trato privilegiado frente a la ley, sino las debidas garantías para ejercer la profesión. Es lo usual, lo constitucional y lo exigible en el Estado democrático, por lo que esperamos la modificación o el archivo definitivo del anteproyecto de marras.
EL COMERCIO
En puridad se trata del mismo proyecto que presentó en la legislatura anterior el congresista aprista José Vargas, por lo que llamó tremendamente la atención que, entre tantos importantes proyectos que esperan debate, se haya jerarquizado y dado prioridad a uno tan polémico y confrontacional. Ello ciertamente llama a suspicacia, pues el Perú tiene una historia dolorosa y compleja en lo relativo a la libertad de expresión.
El cuestionado anteproyecto recorta el plazo para solicitar la rectificación (de 15 a 7 días) y para publicarla (de 10 a 3 días), además de incluir al medio de comunicación como responsable “solidario” para atender eventuales reparaciones e indemnizaciones.
Hoy el plazo es relativamente amplio porque, dada la solicitud de rectificación, tanto el periodista como el medio necesitan tiempo para verificar y hacer una mínima investigación. Partimos, además, de la premisa de que el periodista profesional se ciñe a los principios de la ética, la honestidad, el rigor y el respeto al público, y no hay voluntad de agraviar ni ofender. Y si yerra se debe principalmente a la inmediatez que exige la profesión.
Lo que no se debe hacer, como al parecer se pretende, es abrir las puertas a una figura que no está contemplada en la legislación, cual es el derecho de réplica, referido al pedido de publicar una opinión divergente a la ya difundida.
Preocupa también que el anteproyecto cuestionado mencione principios y urgencias rectificatorias que no parecen razonados ni razonables. Efectivamente, la Carta Magna considera la proporcionalidad en la rectificación, pero la entiende no como la necesidad de reproducir exactamente en el mismo espacio, sino como darle un espacio equivalente y contextualizado.
En cuanto a la reparación civil, la doctrina de libertad de expresión que alentamos, junto con la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y el Consejo de la Prensa Peruana (CPP), precisa que debe despenalizarse el procesamiento de todas aquellas faltas cometidas a través de los medios de comunicación.
Además, según nuestra legislación no existe sanción penal por la rectificación. Solo cuando se produce una querella, eventualmente podría dictarse pena de prisión hasta de cuatro años más el pago de la indemnización por daños que se pueda causar al querellante, de manera solidaria.
Adicionalmente, debemos subrayar que el derecho al honor, la intimidad y el buen nombre están protegidos y garantizados no solo por la Constitución Política, sino también por el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales. Ello en el entendido de que la rectificación es el modo de corregir errores que se puedan cometer al acopiar o difundir información, lo que, en tanto falta subsanable, no constituye un delito de prensa. En el procedimiento actual, solo cuando el medio de comunicación se niega a rectificar se abre la vía judicial, lo que no debe cambiarse.
En suma, la lectura de conjunto del cuestionado anteproyecto motiva gran preocupación, por lo que no debe prosperar, sobre todo en condiciones de inestabilidad política, cuando podría ser usado como instrumento de presión, amedrentamiento y amenaza. Así lo han advertido, con justa razón, representantes de los medios y de importantes asociaciones como el CPP, el Instituto Prensa y Sociedad y la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
En cuanto a El Comercio, como lo saben nuestros lectores, nos motiva la búsqueda de la verdad y el servicio al ciudadano, guiados por principios éticos que nos señalan que cuando tenemos que rectificar lo hacemos con responsabilidad y accionando mecanismos de autorregulación que indican procedimientos aprobados por el Consejo de la Prensa Peruana.
En tal contexto, destacamos el “irrestricto respeto a la libertad de prensa y expresión” que ha reiterado el presidente Alan García. En el mismo tono los congresistas deben entender que los periodistas y los medios no tenemos ni pedimos patente de corso ni trato privilegiado frente a la ley, sino las debidas garantías para ejercer la profesión. Es lo usual, lo constitucional y lo exigible en el Estado democrático, por lo que esperamos la modificación o el archivo definitivo del anteproyecto de marras.
EL COMERCIO




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