20.8.09

Prado y los viajes presidenciales

FLEXIBILIZACIÓN DE UNA HISTÓRICA OBLIGACIÓN CONGRESAL

Por: Víctor Andrés García Belaunde*

A raíz del último viaje del presidente Alan García al Ecuador se convocó al pleno del Congreso para autorizarlo (artículo 102 de la Constitución), lo que ha originado un debate debido a la súbita convocatoria. Parte de lo que allí se dijo ha sido recogido en un artículo de mi dilecto amigo y colega Javier Valle Riestra que me incentiva a ampliar y a precisar mi intervención en dicha sesión.

Las diversas constituciones del Perú, antes de la guerra del 79, han contemplado la autorización del Congreso para los viajes presidenciales. La madre de todas estas, según M. V. Villarán, la de 1828, supeditaba el permiso incluso hasta seis meses después de haber dejado el cargo, inspirado en el Juicio de Residencia que existía en la Colonia. Los virreyes al dejar su cargo se iban a residir al llamado Palacio de la Magdalena —hoy Museo Bolivariano— antes de retornar a España, en espera del juicio. Es decir, si se exigía a los gobernantes permiso para viajar después de haber dejado el Gobierno, era lógico que también se les obligara durante el ejercicio del cargo.

El presidente Mariano Ignacio Prado y Ochoa —que curiosamente también había sido investido por el Congreso chileno como general de ese país, compadre espiritual del presidente chileno Aníbal Pinto y socio en unos negocios de carbón en Chile— utilizó una artimaña para justificar su sorpresivo y sigiloso viaje a EE.UU. y Europa, abandonando el Perú en plena Guerra del Pacífico. Es cierto que el 9 de mayo de 1879, semanas después de la declaratoria de guerra de Chile, el Congreso, a través de una resolución legislativa —aprobada sin debate —, “concedió licencia” al presidente “para que, si lo juzga necesario, pueda mandar personalmente (a) la fuerza armada y salir del territorio nacional”.

Y así lo hizo, al trasladarse al sur, y se estableció en Arica, para estar cerca del teatro de operaciones, donde permaneció hasta noviembre. La licencia dejaba implícito que al mando de nuestro ejército podía pisar territorio boliviano o chileno, algo que nunca hizo, a diferencia del presidente boliviano general Hilarión Daza (aunque luego abandonó la guerra definitivamente antes de la batalla de Arica, sin tomar en cuenta que el Perú había entrado a la contienda precisamente por defender a Bolivia).

Casi ocho meses después de la resolución legislativa y luego del Combate de Angamos, el 18 de diciembre de 1879, Prado abandona sorpresivamente el Perú justificándose en un decreto expedido por él mismo, en el que se remite a la autorización del 9 de mayo, evitando obtener de esa manera la obligada y expresa autorización del Congreso. El editorial de El Comercio del 19 de diciembre del 1879 habla de “fuga”, de “viaje sigilosamente preparado” y de “vergonzosa deserción”. A raíz del abandono de la presidencia de Prado, las constituciones siguientes (1933, 1979 y 1993) introducen y precisan que entre las pocas y graves causales de vacancia presidencial se encuentra la de salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o regresar vencido este.

El presidente Belaunde, en su primer gobierno, hizo un viaje a la Primera Cumbre Presidencial Interamericana en Punta del Este. Alan García hizo 13 en su primer gobierno, Fujimori más de 70 y el último sin retorno, Paniagua en su corto ejercicio no salió del país y Toledo hizo alrededor de 20. Quizá en un mundo moderno y de tanta integración, con frecuentes cumbres presidenciales y asistencias a tomas de mando, se podría flexibilizar esta norma constitucional. ¿Cuántas autorizaciones más para viajar pedirá el presidente García?

(*) Congresista AP

EL COMERCIO

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