16.10.09

Defendamos la vida

HABLANDO CLARO SOBRE EL PROYECTO DE LEY PRO ABORTO

Por: César Elejalde Estenssoro*

Hemos oído por la radio a un representante del Colegio Médico llamar al ser humano concebido “el producto”. Se trata de un inaceptable y malicioso menosprecio del ser humano, de la persona humana, destinado a restarle valor a la supresión de la vida.

“Producto” significa “cosa producida”. Sería interesante que el médico que se expresó de esa manera nos dijera en qué momento de su concepción dejó de ser “cosa producida” para convertirse en la “persona” que es ahora.

Se pretende ignorar la Convención Americana sobre derechos humanos, de la cual el Perú es signatario y sus normas son de cumplimiento obligatorio al igual que la propia Constitución de la República. En ambos cuerpos legales, se reconoce al concebido —desde el momento de la concepción— como persona, con derecho a la vida.

La Convención Americana sobre Derechos humanos establece al respecto: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

El texto es claro, el concebido es persona y, como tal, tiene derecho a la vida. La misma convención declara en el capítulo sobre la “correlación de deberes y derechos”. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. “Es decir, el derecho de la mujer embarazada está limitado por el derecho a la vida de la persona concebida”.

El artículo 55 de la Constitución vigente establece: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.

La Constitución Política del Perú establece en su artículo 2: “Toda persona tiene derecho:

A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto lo favorece”.

Como puede apreciarse, la Constitución vigente señala la calidad de “persona” del concebido y su derecho a la vida.

De conformidad con las normas mencionadas, ¿quién puede arrogarse el derecho de asesinar al ser humano concebido? ¿La persona concebida debe ser condenada a muerte pese a ser inocente del delito que pudiera haber cometido el violador? ¿Debe ser eliminada la persona en razón de sus defectos congénitos graves? ¿La eutanasia es legal y justificable en estos casos?

Debemos responder a estas y a muchas otras preguntas como ¿Qué intereses económicos hay detrás de la propuesta pro abortos? ¿Cuántas clínicas abortivas podrían lucrar libremente y sin sanción dedicándose a matar personas indefensas?

(*) Ex fiscal de la Nación

EL COMERCIO

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