26.10.09

Defensa de la Policía

En los luctuosos sucesos de Bagua quedó claramente retratada la situación inerme de la Policía. ¿La causa? Los dispositivos legales que la maniatan por la prédica interesada de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, siempre y cuando éstos no correspondan a militares y policías. Allí –como en otros lamentables episodios– la PNP fue sacrificada y empujada a la represión con los trágicos resultados que conocemos. Sin embargo es grave que, a pesar de todo, no hayamos aprendido la lección.

En efecto, el dictamen recientemente aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso sobre el uso de la fuerza, elimina un artículo clave para que la Policía Nacional pueda defenderse. Se trata del artículo 9 de lo que inicialmente fuera el proyecto de ley 3447, “Ley que regula el empleo de la fuerza por parte del personal de la PNP”, presentado por el Poder Ejecutivo, que señala: “Al dispersar reuniones violentas, el personal policial podrá utilizar fuerza letal cuando resulta insuficiente emplear el control físico o las técnicas defensivas no letales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente ley”. El artículo se refiere al uso de la fuerza en caso la vida del efectivo o de la población que resguarda esté en grave riesgo.

La eliminación de este artículo vuelve inoperante el dispositivo y atenta contra su espíritu, porque es en una situación extrema donde se necesita una norma que faculte el accionar de la misión policial, y no lo convierta en una farsa cuyas consecuencias, como hemos visto, son mucho más trágicas que la situación que se trata de evitar.

Precisamente el ministro del Interior, Octavio Salazar, señaló en su oportunidad que la inclusión de este artículo podía evitar una nueva masacre de agentes del orden, como la ocurrida en la “Curva del Diablo” el 5 de junio, cuando una turba de miles de nativos, manipulados por agitadores extremistas, los atacó con saña y sevicia. Al día siguiente, otros efectivos policiales fueron igualmente torturados y salvajemente asesinados porque no se atrevieron a disparar cuando la multitud los rodeaba y acabó asesinándolos, precisamente porque la ley no los facultaba a hacer uso de sus armas de reglamento.

En el artículo que la Comisión de Defensa ha eliminado señalaba que si en acto de servicio se emplease la fuerza letal, el personal PNP estaría exento de responsabilidad penal, civil y administrativa, previa investigación para determinar la apropiada aplicación de la ley.

La policía cumple una labor encomiable de defensa de la sociedad. Si no le damos las herramientas necesarias –y sobre todo si no goza de la confianza de las instituciones del Estado– no podrá hacer su trabajo y seguiremos viendo tragedias como la de Bagua, azuzadas por los radicales que, precisamente, se amparan en la debilidad del Estado para responder a sus amenazas. No cedamos a esa aberrante tentación. La ley sin rigor para aplicarla no sirve y desprotege a la sociedad.


EXPRESO

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