27.10.09

TC: la sentencia del día siguiente

Por Mirko Lauer

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la llamada píldora del día siguiente sigue causando polémica y perplejidad. Esto último sobre todo a partir de la insólita divergencia que se advierte entre las dos sentencias del TC sobre el tema, que arrojan dudas sobre la compostura de algunos de sus miembros.

En la primera, de abril, declaran infundada la demanda de ALAS (la ONG de Luis Solari) los vocales Juan Vergara, Carlos Mesía, Ricardo Beaumont, César Landa y Fernando Calle. Hay un voto singular de Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez, también firmado y rubricado. En este caso se fue firmando de a pocos, como se usa, y sí hubo sentencia.

La segunda, de este mes, que en cambio declara fundada la demanda está firmada por Vergara, Mesía, Beaumont, Cruz y Álvarez y es la que por su contenido ha desatado la polémica. El cambio de posición en pocos meses frente a algo tan serio y ya firmado habla de problemas de entereza, consecuencia y autonomía en el TC.

En la primera sentencia se adopta la teoría de la anidación (no hay embarazo cuando el embrión está anidado) para establecer el inicio del embarazo de acuerdo con las normas internacionales, y también de nuestros códigos civil y penal. Pero resulta que la fundamentación de la segunda sentencia es radicalmente opuesta.

Luego está el tema de la discriminación, en que el MINSA veta a quienes no pueden pagar. Esto además de discriminar es contradictorio con el propio criterio de la segunda sentencia. Si la píldora fuera abortiva, la prohibición tendría que incluir a todos. Este tema está considerado en la primera sentencia, pero no en la segunda.

Dicho sea de paso, fue Solari cuando era ministro de Salud quien autorizó la comercialización de la píldora. Así, como ministro autoriza una píldora abortiva según su criterio, y luego desde el llano exige que se prohíba su distribución gratuita. Lo cual lo vuelve un candidato de fuerza para integrar el actual TC.

Más de lo mismo: a propósito de una Acción de cumplimiento para que el MINSA distribuya la píldora, lo cual entonces había sido paralizado por diversas presiones, el TC emitió en el 2006 una sentencia declarando que la píldora es anticonceptiva, y que por tanto había que cumplir con distribuirla. Este tema aparece solo en la primera sentencia.

Lo menos que podrían hacer los vocales del TC que cambiaron su sentencia es explicar a la ciudadanía por qué lo hicieron, es decir qué camino lógico y jurídico recorrieron entre una sentencia y otra. Pues lo sucedido con la píldora del día siguiente lanza sombras sobre las anteriores sentencias, y las que vengan.


LA REPUBLICA

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