16.2.09

Legislación incoherente

REFORMA PENAL Y LIBERTAD DE PRENSA

Por: Raúl Mendoza Abogado

Uno de los cuellos de botella del proyecto de modificación del capítulo sobre “Violación del secreto de las comunicaciones” (más precisamente, el artículo 162 del Código Penal) fue el referido a la adquisición, reproducción, transferencia y comercialización de los registros de comunicaciones telefónicas interceptadas indebidamente. El tema generó reacciones en los medios, que vieron en el proyecto una amenaza a la libertad de informar.

Nadie reparó en otros problemas de la normatividad. Por ejemplo, el Código Penal impide publicar comunicaciones privadas solo en una de sus variantes. En efecto, el artículo 164 del Código Penal sanciona la publicación indebida de correspondencia (al margen de cómo fue obtenida). Ese artículo penaliza la publicación indebida de una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad y que genere daño. En esa línea, ningún periodista puede publicar, de manera indebida, cartas privadas. Ejemplo: si los “petroaudios” hubiesen sido “petrocartas”, al interior de la legislación actual, algunos periodistas hubieran sido pasibles de proceso. Solo los tribunales pueden revelar el contenido de cartas privadas.

Es punible publicar una carta privada, mas no así un registro de audio o video. Queda la duda si, más allá del vehículo empleado, el correo electrónico puede tener el alcance semántico de una carta. Habría que preguntarse, en todo caso, por qué en unos casos sí y en otros no la publicación es indebida y sancionable. Si vale la misma lógica para todos los supuestos ¿por qué publicar indebidamente una carta está tipificado y publicar un audio no lo está?

El artículo 164 del Código Penal se ha congelado en el tiempo. La comunicación epistolar o telegráfica ha sido superada por nuevas tecnologías como el correo electrónico. La dinámica de las comunicaciones ha variado sustancialmente y el papel va cediendo paso a las pantallas electrónicas. Y, cuidado, que en materia penal no se aplica la analogía (salvo cuando favorece al reo).

No existe argumentación válida para el trato divergente a situaciones similares en el derecho. Por esa razón, no se trataba de reformar solo el artículo 162, tal como se ha pretendido hacer, sino de evaluar el conjunto, derogar o completar. El problema de incoherencia abarca a todo el capítulo sobre “Violación del secreto de las comunicaciones”.

Comentario aparte. Lo deseable es la libertad periodística de publicar todo en todos los casos sin regulación civil, administrativa o penal alguna. Es el ideal liberal. Nadie quiere una legislación con injerencia en el periodismo; pero, correlativamente el periodismo debería cuidarse de no tener injerencia indebida (directa o indirecta) en la vida privada de los ciudadanos. La libertad vale para todos, no se agota en las cabinas, los sets y las rotativas de los medios.

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