24.2.09

Por una ordenada depuración de las leyes

En medio de su amplia agenda pendiente, el Congreso de la República acaba de anunciar sorpresivamente que en la próxima legislatura pondrá orden en la maraña de leyes, decretos y otras disposiciones que forman parte del universo legal del país. La iniciativa es positiva, siempre que este proceso de depuración no sea arbitrario y se realice en coordinación con el resto de poderes públicos.

Imaginamos que la medida —que irónicamente, como señalan los expertos, requerirá de otra ley para aplicarse— ha nacido de la lógica preocupación congresal por acabar con las distorsiones que caracterizan el marco regulatorio nacional, y para eliminar las leyes desactualizadas, contradictorias y caducas, que no se aplican porque ya cumplieron su misión o porque no sirven.

La prueba de fuego del Congreso, sin embargo, no es simplemente iniciar la depuración, sino perfeccionar los filtros y mecanismos que permitan cumplir cabalmente esa meta, tal y como ha sucedido en otros países.

El año pasado, por ejemplo, el Gobierno Ecuatoriano vetó un proyecto similar, aduciendo que el cuerpo legal de ese país era muy voluminoso y que en todo caso cualquier intento orientado a depurar las leyes debía ser visto por una asamblea constituyente. En otros países, en cambio, esta revisión y ordenamiento normativo ha permitido no solo clasificar las normas (en vigentes, derogadas y caducas), sino resucitar ciertas leyes, pero bajo prolijos y exigentes trámites a cargo de varias comisiones de trabajo para evitar que se pongan en vigencia leyes interesadas, trasnochadas o con nombre propio.

En el caso peruano, se exige máximo cuidado y vigilancia en el modus operandi, sobre todo ante las limitaciones que suelen caracterizar el trabajo legislativo.

De allí la pertinencia de que, como ha adelantado la Comisión de Justicia, se publicará en el diario oficial la nómina de las normas que se derogarían para que la opinión pública se pronuncie, emita sus comentarios, sugerencias, aportes y alertas correspondientes.

La experiencia señala, en todo caso, que un proceso tan complicado debe efectuarse por etapas, por poderes públicos o según el tipo de normas (leyes, decretos leyes, decretos supremos, resoluciones supremas, etc.). Además, deberá preverse cómo se compilarán las disposiciones, porque incluso las caducas y las derogadas siempre son utilizadas para ulteriores interpretaciones.

Entre otras lecturas, queda claro que nuestro corpus legal es excesivo, que la mayoría de peruanos lo desconoce y, en sentido estricto, tampoco se cumple.

En realidad, estamos ante un fenómeno que trasciende al Perú y que caracteriza a los países latinoamericanos, cuyas constituciones y leyes en general se han distinguido no solo por su frondosidad, sino por un idealismo que, lamentablemente, no se condice con la realidad.

Lo peor es que con normativas distorsionadas, además, se desnaturaliza la imagen del Estado y, con ello, los ciudadanos pierden confianza y se distancian de él, porque finalmente no representa sus intereses ni sus problemas.

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