¿TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O UNA SALA DE LA CORTE SUPREMA?
Por: Jorge Avendaño V Jurista
El presidente de la Corte Suprema ha planteado que se discuta si el Tribunal Constitucional (TC) debe subsistir o si sus funciones deben ser asumidas por una sala de la Corte Suprema. De paso, el presidente se ratificó en que personalmente apoya que la suprema sustituya al TC. Esta nota es un aporte a la discusión que propone el presidente Villa Stein.
Cabe aclarar, en primer lugar, que la propuesta solo puede ser aprobada si se modifica la Constitución. Este cambio requeriría el voto favorable de más de 80 congresistas y debería ser aprobado por dos legislaturas ordinarias. De modo que no es fácil adoptarlo.
En segundo lugar, hoy el derecho constitucional ha adquirido una relevancia que antes no tenía. Por esto se habla de la constitucionalización del derecho. Es decir, en todas las ramas del derecho —tributario, laboral, penal, civil, por citar solo algunas— es preciso determinar a veces si se han violado derechos fundamentales. El amparo y las demás acciones que hacen respetar esos derechos han adquirido, en el Perú y en el mundo, una importancia y vigencia que no existían hace tres o cuatro décadas.
De lo que se trata entonces es que los temas constitucionales, ya sean del derecho constitucional mismo o de otras ramas del derecho en las que hay derechos fundamentales violados, sean resueltos por un órgano especializado. No todos los anteriores y actuales miembros del TC son verdaderos especialistas en constitucional, es cierto, pero son juristas de buena formación, que van ampliando y afirmando su conocimiento constitucional precisamente trabajando exclusivamente en ese campo.
La Corte Suprema tuvo durante años las facultades del TC. La defensa de los derechos fundamentales tenía mucho menor importancia que hoy, pero la verdad es que la Corte nunca ejerció un verdadero control. Y tampoco creemos que pueda realizarlo hoy porque la formación de sus miembros se ha orientado más, por la naturaleza de las cosas, a otras ramas del derecho como el derecho civil, penal, comercial, etc.
La misma propuesta del presidente Villa Stein se ha discutido en muchas partes del mundo. Por esto en numerosos países hay tribunales constitucionales independientes del Poder Judicial. Y, por cierto, los enfrentamientos con el Poder Judicial están a la orden del día. En varios países, por otra parte, es verdad que la suprema resuelve los temas constitucionales. En el Perú, razones históricas explican que a partir de la Constitución de 1979 se optara por un TC.
Lo deseable, como se ha señalado en anteriores ocasiones, es que el propio TC debe decidir qué conoce y qué no, respetando por cierto lo que dicen la Constitución y las leyes. Es decir, debe autolimitarse. Esto lo hace, por ejemplo, la Corte Suprema Federal de EE.UU. (que actúa a veces como un TC), y que recibe anualmente más de 100.000 casos pero entra a conocer y resolver no más de 200. El TC peruano debe autolimitarse además porque cada año su carga aumenta, con detrimento de su eficiencia.
Démosle tiempo al TC. Se pueden pulir algunas deficiencias, es cierto. Por ejemplo, debe analizarse el nombramiento de sus miembros porque los señores congresistas lo hacen actualmente con criterios políticos y de repartija. No ataquemos la institucionalidad en el país. El TC forma parte de ella.
EL COMERCIO
Por: Jorge Avendaño V Jurista
El presidente de la Corte Suprema ha planteado que se discuta si el Tribunal Constitucional (TC) debe subsistir o si sus funciones deben ser asumidas por una sala de la Corte Suprema. De paso, el presidente se ratificó en que personalmente apoya que la suprema sustituya al TC. Esta nota es un aporte a la discusión que propone el presidente Villa Stein.
Cabe aclarar, en primer lugar, que la propuesta solo puede ser aprobada si se modifica la Constitución. Este cambio requeriría el voto favorable de más de 80 congresistas y debería ser aprobado por dos legislaturas ordinarias. De modo que no es fácil adoptarlo.
En segundo lugar, hoy el derecho constitucional ha adquirido una relevancia que antes no tenía. Por esto se habla de la constitucionalización del derecho. Es decir, en todas las ramas del derecho —tributario, laboral, penal, civil, por citar solo algunas— es preciso determinar a veces si se han violado derechos fundamentales. El amparo y las demás acciones que hacen respetar esos derechos han adquirido, en el Perú y en el mundo, una importancia y vigencia que no existían hace tres o cuatro décadas.
De lo que se trata entonces es que los temas constitucionales, ya sean del derecho constitucional mismo o de otras ramas del derecho en las que hay derechos fundamentales violados, sean resueltos por un órgano especializado. No todos los anteriores y actuales miembros del TC son verdaderos especialistas en constitucional, es cierto, pero son juristas de buena formación, que van ampliando y afirmando su conocimiento constitucional precisamente trabajando exclusivamente en ese campo.
La Corte Suprema tuvo durante años las facultades del TC. La defensa de los derechos fundamentales tenía mucho menor importancia que hoy, pero la verdad es que la Corte nunca ejerció un verdadero control. Y tampoco creemos que pueda realizarlo hoy porque la formación de sus miembros se ha orientado más, por la naturaleza de las cosas, a otras ramas del derecho como el derecho civil, penal, comercial, etc.
La misma propuesta del presidente Villa Stein se ha discutido en muchas partes del mundo. Por esto en numerosos países hay tribunales constitucionales independientes del Poder Judicial. Y, por cierto, los enfrentamientos con el Poder Judicial están a la orden del día. En varios países, por otra parte, es verdad que la suprema resuelve los temas constitucionales. En el Perú, razones históricas explican que a partir de la Constitución de 1979 se optara por un TC.
Lo deseable, como se ha señalado en anteriores ocasiones, es que el propio TC debe decidir qué conoce y qué no, respetando por cierto lo que dicen la Constitución y las leyes. Es decir, debe autolimitarse. Esto lo hace, por ejemplo, la Corte Suprema Federal de EE.UU. (que actúa a veces como un TC), y que recibe anualmente más de 100.000 casos pero entra a conocer y resolver no más de 200. El TC peruano debe autolimitarse además porque cada año su carga aumenta, con detrimento de su eficiencia.
Démosle tiempo al TC. Se pueden pulir algunas deficiencias, es cierto. Por ejemplo, debe analizarse el nombramiento de sus miembros porque los señores congresistas lo hacen actualmente con criterios políticos y de repartija. No ataquemos la institucionalidad en el país. El TC forma parte de ella.
EL COMERCIO
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