UN PROYECTO QUE POLARIZA A LOS PERUANOS
Por: Enrique Bernales Ballesteros Jurista
El Gobierno ha enviado al Parlamento un proyecto legislativo que incorpora al Código Penal la figura de la inimputabilidad para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Literalmente dispone su artículo primero: “Están exentos de responsabilidad penal: el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que, en cumplimiento de su deber dentro de una zona declarada en emergencia y haciendo uso de la fuerza letal, causa muerte o lesiones graves”.
El dispositivo tiene un vacío, que deliberado o no, abre sin límites la capacidad de acción armada de las fuerzas de seguridad. No limita estas acciones a situaciones de combate armado o en defensa propia, donde la obligación de preservar la integridad nacional y el derecho a la vida propia prevalecen. Además, el contexto gramatical en el que se emplea el concepto “cumplimiento del deber” configura una fórmula amplia, cuando no ambigua, que si es condicionada por interpretaciones subjetivas y arbitrarias puede derivar en la aplicación de un concepto de deber por encima de la ley y del respeto a los derechos humanos.
El proyecto no refiere el principio de razonabilidad en un estado de emergencia. Si el Estado de Emergencia fue declarado por causa de la subversión, por ejemplo, se entiende que la excepcionalidad restringe la acción militar o policial a lo que es materia de tal emergencia. Caso contrario, una patrulla podría disparar libre e impunemente sobre cualquier persona sin que medie conexión con la excepción. El proyecto destruye el principio de proporcionalidad. ¿Qué proporcionalidad puede invocarse si la norma permite que herir ligeramente o masacrar tengan el mismo efecto jurídico?
El artículo 2 complementa al primero. Se faculta al Ejecutivo para que conforme una comisión multisectorial permanente que emita un informe técnico sobre las condiciones de uso de la fuerza letal en las zonas de emergencia. Así, el militar o policía que mata a mansalva en un supuesto “cumplimiento del deber”, no está sujeto a investigación fiscal, como ordena la Constitución para cualquier persona, pues su conducta queda sometida al informe técnico de la comisión del Poder Ejecutivo. El Ministerio Público no podrá investigar sino hasta recabar el informe técnico. El proyecto establece un plazo de 10 días hábiles. En ese plazo clave para el recojo de información, el Ministerio Público deberá aguardar, mientras se difuminan las pruebas.
El proyecto es negativo y de convertirse en ley, debe ser impugnado ante el Tribunal Constitucional. Fundamentos constitucionales sobran. El proyecto permitirá que el Código Penal ampare el abuso de derecho (103 de la Constitución). Viola el debido proceso (2.24.e de la Constitución), pues la acción armada, especialmente fuera del contexto de un combate, dirigida contra sospechosos, afecta el derecho a la presunción de inocencia y defensa. Un proyecto de tal cariz puede desencadenar delitos que no sean de función; escenario que, por el bien de todos, es necesario evitar.
El proyecto vulnera el principio de igualdad ante la Ley (2,2 de la Constitución), pues introduce un criterio de discriminación a favor de un determinado sector. Tal criterio rompe la democracia. Los privilegios solo se otorgan en los regímenes absolutistas. ¿Vamos a retroceder al siglo XVII? Además, nadie en una democracia puede ganar para sí el derecho de matar.
Este proyecto no aporta a la seguridad interna; solo polariza a los peruanos. Es contraproducente, cuando lo que se necesita es generar confianza y relaciones de mutuo respeto entre civiles y militares. Privilegios de este tipo dañan la unidad de la nación, afectan profundamente la democracia y perjudican la imagen de instituciones cuya función esencial, más que el orden, es la defensa y preservación de las libertades ciudadanas.
EL COMERCIO
Por: Enrique Bernales Ballesteros Jurista
El Gobierno ha enviado al Parlamento un proyecto legislativo que incorpora al Código Penal la figura de la inimputabilidad para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Literalmente dispone su artículo primero: “Están exentos de responsabilidad penal: el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que, en cumplimiento de su deber dentro de una zona declarada en emergencia y haciendo uso de la fuerza letal, causa muerte o lesiones graves”.
El dispositivo tiene un vacío, que deliberado o no, abre sin límites la capacidad de acción armada de las fuerzas de seguridad. No limita estas acciones a situaciones de combate armado o en defensa propia, donde la obligación de preservar la integridad nacional y el derecho a la vida propia prevalecen. Además, el contexto gramatical en el que se emplea el concepto “cumplimiento del deber” configura una fórmula amplia, cuando no ambigua, que si es condicionada por interpretaciones subjetivas y arbitrarias puede derivar en la aplicación de un concepto de deber por encima de la ley y del respeto a los derechos humanos.
El proyecto no refiere el principio de razonabilidad en un estado de emergencia. Si el Estado de Emergencia fue declarado por causa de la subversión, por ejemplo, se entiende que la excepcionalidad restringe la acción militar o policial a lo que es materia de tal emergencia. Caso contrario, una patrulla podría disparar libre e impunemente sobre cualquier persona sin que medie conexión con la excepción. El proyecto destruye el principio de proporcionalidad. ¿Qué proporcionalidad puede invocarse si la norma permite que herir ligeramente o masacrar tengan el mismo efecto jurídico?
El artículo 2 complementa al primero. Se faculta al Ejecutivo para que conforme una comisión multisectorial permanente que emita un informe técnico sobre las condiciones de uso de la fuerza letal en las zonas de emergencia. Así, el militar o policía que mata a mansalva en un supuesto “cumplimiento del deber”, no está sujeto a investigación fiscal, como ordena la Constitución para cualquier persona, pues su conducta queda sometida al informe técnico de la comisión del Poder Ejecutivo. El Ministerio Público no podrá investigar sino hasta recabar el informe técnico. El proyecto establece un plazo de 10 días hábiles. En ese plazo clave para el recojo de información, el Ministerio Público deberá aguardar, mientras se difuminan las pruebas.
El proyecto es negativo y de convertirse en ley, debe ser impugnado ante el Tribunal Constitucional. Fundamentos constitucionales sobran. El proyecto permitirá que el Código Penal ampare el abuso de derecho (103 de la Constitución). Viola el debido proceso (2.24.e de la Constitución), pues la acción armada, especialmente fuera del contexto de un combate, dirigida contra sospechosos, afecta el derecho a la presunción de inocencia y defensa. Un proyecto de tal cariz puede desencadenar delitos que no sean de función; escenario que, por el bien de todos, es necesario evitar.
El proyecto vulnera el principio de igualdad ante la Ley (2,2 de la Constitución), pues introduce un criterio de discriminación a favor de un determinado sector. Tal criterio rompe la democracia. Los privilegios solo se otorgan en los regímenes absolutistas. ¿Vamos a retroceder al siglo XVII? Además, nadie en una democracia puede ganar para sí el derecho de matar.
Este proyecto no aporta a la seguridad interna; solo polariza a los peruanos. Es contraproducente, cuando lo que se necesita es generar confianza y relaciones de mutuo respeto entre civiles y militares. Privilegios de este tipo dañan la unidad de la nación, afectan profundamente la democracia y perjudican la imagen de instituciones cuya función esencial, más que el orden, es la defensa y preservación de las libertades ciudadanas.
EL COMERCIO
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