28.1.09

Interceptación: No al contrabandeo de mordazas

El fin no justifica los medios: Reiteradamente hemos pedido que se investiguen y desbaraten las redes de 'chuponeo' ilegal, así como que se apliquen duras sanciones a este delito tan extendido. Sin embargo, ello no puede llevar al riesgoso extremo de violentar el derecho de la información como, intencionadamente o no, podría ocurrir si se aprueba el controvertido proyecto de ley remitido por el Ejecutivo al Congreso para modificar el art. 162 del Código Penal.


La iniciativa plantea sancionar con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro a los 'chuponeadores' y con un máximo de seis años si son funcionarios públicos. El asunto se torna problemático cuando se propone tres a cinco años de cárcel a quienes comercialicen o reproduzcan los registros de la información obtenida indebidamente, lo que pudiera afectar el derecho de la prensa a publicar hechos de interés público.


Es una cuestión de principios y coherencia. Previamente hemos denunciado la falsa dicotomía que algunos pretendían establecer entre corrupción versus interceptación. Y así como creemos en la urgencia de investigar toda forma de corrupción pública o privada y de establecer sanciones ejemplares, subrayamos que no se puede desviar al Gobierno ni a la prensa del afán prioritario de descubrir y castigar a quienes integran las mafias de interceptadores y sus redes de clientes.


Pero, nada más ajeno a nuestras intenciones, como medio independiente, que afectar la libertad de prensa y la democracia. Más aun, recordemos que cuando en un momento la comisión investigadora amenazó con denunciar a un periodista por negarse a revelar sus fuentes, de inmediato nos opusimos editorialmente y señalamos que eso sentaría un nefasto precedente ("El secreto profesional del periodista es inviolable", 1/12/2008).


¿Se vuelve a la carga otra vez? Ante la polémica propuesta de modificar el Código Penal, voceros de diversas bancadas han expresado su rechazo a la misma por los peligros que entraña para la libertad de prensa. A su turno, el Consejo de la Prensa Peruana ha advertido que debe salvaguardarse el derecho del periodista a difundir libremente materiales o documentos sobre hechos de interés público; e indica que el art. 154º del Código Penal ya contempla sanciones para quienes difunden información que vulnera la intimidad de las personas.


El Gobierno y los legisladores deben tener en claro que una cosa es sancionar la comercialización de información conseguida de manera ilegal, a veces por encargo, lo que rechazamos, y otra distinta castigar a quienes de buena fe y en aras del interés público deciden difundirla a través de los medios. Una cosa es violentar adrede el derecho constitucional (art. 2, inc. 10) "al secreto y la inviolabilidad de sus comunicaciones", y otra es difundirlos cuando son recibidos de fuente anónima y se refieren a hechos de corrupción que trascienden la esfera de lo íntimo.


Lo que sí sería inadmisible es que un periodista se quede con los materiales de la interceptación, so riesgo de convertirse en sospechoso, por lo que estos deben ser entregados a las autoridades fiscales y judiciales para que profundicen la investigación.


El tema resulta muy delicado, pues se podría coartar severamente el derecho tanto de la prensa a investigar y fiscalizar la cosa pública, cuanto el del ciudadano a ser libremente informado.


Por ello, el proyecto debe ser revisado o archivado. No podemos retroceder a la época del oscurantismo y la mordaza dictatorial, ni perder de vista que el objetivo es castigar tanto a quienes trafican con el Estado cuanto a los que interceptan comunicaciones impunemente. No se puede matar al mensajero.

EL COMERCIO

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