28.1.09

No a la mordaza

Si la iniciativa legal enviada por el Ejecutivo al Legislativo para modificar el artículo 162 del Código Penal estuviera en vigencia, quien esto escribe iría a dar con sus huesos a la cárcel por difundir el material que pueden leer en esta página y las siguientes.
Como lo ha advertido el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), el proyecto limita la labor periodística y afecta las garantías a la libertad de expresión. Son especialmente preocupantes, apunta, la penalización de registro por cualquier medio de diálogos u otros hechos privados, independientemente de su interés público, así como el uso de términos equívocos que pueden dar lugar a que se persiga la mera difusión de información de interés público por parte de periodistas que no participaron de su obtención ilícita, lo cual sin duda limitaría ilegítimamente la libertad de información.


Como ya se señaló aquí en su momento a propósito del “caso Magaly” y lo enfatiza ahora IPYS, en el Perú es doctrina jurisprudencial consolidada de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional que cuando otro derecho fundamental como el honor –que también tiene protección penal– entra en conflicto con la libertad de expresión, lo que procede es un juicio de ponderación donde la proyección pública de la información determina la prevalencia de la libertad de expresión. No hay razón para que no se aplique el mismo criterio en el caso del derecho a la intimidad o del secreto de las comunicaciones.

Algunos colegas han salido en defensa del proyecto y señalan que existe legislación similar en países democráticos como España y Costa Rica. Nosotros preferimos en esta materia el ejemplo de Estados Unidos, donde la libertad de prensa está blindada a través de la Primera Enmienda. Ésta tuvo una prueba de fuego con la publicación, en 1971, de los llamados “Papeles del Pentágono”, documentos secretos sobre la guerra de Vietnam, sustraídos ilegalmente por un funcionario. El New York Times ignoró la exigencia de la Casa Blanca, vía una orden judicial, de que cesara su publicación y la Corte Suprema falló que el gobierno no podía, a través de “restricción previa”, bloquear la publicación de ningún material y que se había excedido en el uso del concepto de “seguridad nacional” para protegerse de la crítica y desalentar la discusión pública de decisiones controversiales.

La mejor ley de prensa es la que no existe. Para eso está la autorregulación de los medios. Y la habilidad de poner las cosas en su contexto. Porque como dice Umberto Eco, un periódico en la actualidad de poco sirve si no empaqueta los hechos con opiniones y le brinda un marco de referencia al lector. Por eso, al tiempo que reproducimos los “petroaudios”, que sin duda son noticia, nos preguntamos por qué justamente ahora decide el periodista que los tuvo en su poder todo este tiempo entregarlos al juez y colgarlos en Internet. Si acaso es una maniobra para desviar la atención de los autores intelectuales del chuponeo, aquí no pisaremos el palito.


LA RAZON

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