28.1.09

Las FF.AA. y su status

Un tema que no se trata es la continua pérdida de status que está sufriendo la carrera militar, que está lamentablemente siguiendo los pasos del magisterio. Los ingresos en general son muy bajos, pero los de los escalafones inferiores son ya miserables. Eso alienta varios fenómenos preocupantes en nuestras FF.AA.: menor calidad de los aspirantes, proletarización de la carrera y posible seducción por propuestas izquierdistas o humalistas, lo que ya ocurrió con los maestros. Se rumorea que Hugo Chávez aceita a los militares bolivianos para tenerlos bien alineaditos con Evo...

Es más, se debe tener en cuenta que la promoción de Ollanta Humala (De los Héroes de Pucará y Marcavalle-1984) ya ha colocado a varios coroneles y varios de ellos serán generales en el estratégico año 2011. No descartemos que exista por allí algún simpatizante oculto y tengamos una tercera asonada humalista (además de la de Locumba y el Andahuaylazo), que no vaya a ser la vencida... Urge mejorar los exiguos ingresos de nuestros uniformados, pues a los problemas de armamento vamos a sumar una disminución del vital recurso humano. Es de justicia y de seguridad nacional que nuestras FF.AA. no estén en decadencia salarial.

- Sobre este proyecto gubernamental de ampliar supuestos para erradicar el chuponeo y la violación de la privacidad (Magaly Medina va a tener serios inconvenientes en caso su programa siga igual de invasivo si se aprueba esta iniciativa), acudo para enriquecer el debate a los códigos penales español, chileno y tico, tres democracias sólidas, por cierto:

Código Penal español, artículo 197:

Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores (...)

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Código Penal chileno, artículo 161:

Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior (...).

Código Penal de Costa Rica, artículo 201:

Será reprimido con prisión de seis meses a un año, el que usare indebidamente en cualquier forma, cartas, papeles, grabaciones, despachos telegráficos, telefónicos, cablegráficos o de otra naturaleza que hubieren sido sustraídos o reproducidos.

- Me pregunto quién fue el genio de marketing del MEF que le puso Plan

Anticrisis al conjunto de medidas para enfrentar las turbulencias externas. Es tan torpe como que alguien anuncie un Plan Anticuernos, lo que motivaría que todo el barrio piense que ya es un cornudo o está por serlo.

Aldo Mariátegui

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