12.1.09

La investigación parlamentaria

Por: Enrique Bernales Ballesteros. Jurista

A propósito de los avatares de la investigación parlamentaria del caso de los 'petroaudios', es necesario sostener que el Congreso no juzga ni sanciona. Son investigaciones que no ponen en tela de juicio la presunción de inocencia. Invocarla para evitar deslindes de responsabilidades en vía judicial carece de sentido. La presunción de inocencia es una garantía de la que gozan todas las personas, que deriva de la libertad y la seguridad personal. Defenderla y sustentarla hacen posible la vida en sociedad. La vida social, efectivamente, no debe basarse en la sospecha extendida a todos y según la cual ninguna persona está exenta de ella. Si así fuese, viviríamos en un eterno preámbulo de la guerra generalizada de Hobbes. Vivir en permanente sospecha es vivir en conflicto.


No hay país donde la presunción de inocencia haya sido reemplazada por la presunción de sospecha. Pero al sustentar este punto de vista hay que decir que no es aceptable usarla de modo indebido, es decir, como cortina de humo, protección de compadrazgos o para garantizar la impunidad de conductas que deben ser investigadas cuando se produce un ilícito. Menos debe usarse para sorprender a incautos. A este respecto, se percibe que hay parlamentarios que no conocen bien esta figura.


Este planteamiento es fundamental porque cualquier conducta donde existe indicio de malicia, dolo o falta a la ley no puede dejar de investigarse invocando equivocadamente la presunción de inocencia. Es claro el mandato constitucional: "Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad". Lo cual significa, mutatis mutandi, que, inclusive, las personas sometidas a investigación judicial tienen en su favor la presunción de inocencia. La investigación no anula la presunción y lo que se prueba finalmente no es la inocencia sino el delito, lo que solo procede en instancia judicial. Por ello es extraño que en una comisión investigadora se invoque la presunción de inocencia, como si ella estuviera en duda.


Las comisiones investigadoras del Congreso no tienen capacidad de investigar la presunción de inocencia, que está garantizada constitucionalmente y tampoco investiga para probar delitos, pues esta tarea corresponde al Poder Judicial. De conformidad con el artículo 97 de la Constitución, las comisiones investigadoras intervienen en asuntos de interés público, como un servicio a la ciudadanía, en aquellos casos donde hay evidencias de abuso de derecho y vulneraciones a la Constitución y a la ley, entre otros. Pero sus conclusiones no están destinadas a establecer la comisión de delitos y, menos aun, a sancionar. Incluso, de acuerdo con el texto constitucional, las conclusiones del Congreso que deriven de los informes de las comisiones investigadoras "no obligan a los órganos jurisdiccionales".


Si el Congreso no está en capacidad de entender estos criterios constitucionales, mejor sería que no investigue y que deje el íntegro de esta labor al Poder Judicial.

EL COMERCIO

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