27.12.08

Delito ecológico

Un ejemplo del desorden legal existente en el Perú corresponde a la manera cómo queremos defender el medio ambiente. El año 1990 se publicó el “Código del medio ambiente y los recursos naturales”, al año siguiente (1991) el Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N° 635 que contenía el Nuevo Código Penal, cuyo Título XIII establecía los “Delitos contra la ecología”.

Sin embargo, pese a todo ese marco normativo y en más de diecisiete años de existencia de esa legislación, la persecución contra el delito ecológico y los delincuentes que atentan contra el medio ambiente ha sido nula e ineficiente. ¿Por qué tanta incompetencia para judicializar a quienes depredan nuestras riquezas, contaminan y destruyen nuestros recursos hídricos, madereros, nuestra fauna y flora?

Ahora el ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg, ha señalado que las personas que infrinjan las normas de protección de la ecología recibirán sanciones penales de hasta diez años de cárcel efectiva. Y para ello se basa en que el 1 de enero del 2009 entrará en vigencia el nuevo Código Penal –en realidad se trata de las últimas normas modificadas en el Congreso de la República en materia penal y en cuanto se refiere a la Ley General del Ambiente–, que sanciona drásticamente los delitos ambientales como la depredación de especies, la destrucción de bosques, de reservas naturales y el tráfico ilegal de árboles madereros.

No obstante, qué garantiza que esas leyes serán cumplidas si en casi dos décadas de vigencia de los referidos dispositivos jurídicos nadie ha sido sancionado y menos ha purgado cárcel efectiva. Entonces es nuestra responsabilidad advertir que tenemos las leyes más bonitas del mundo –en teoría– pero no el aparato fiscalizador ni el sistema judicial adecuados para hacerlas efectivas en la práctica. Basta recordar cómo en 1991, el Nuevo Código Penal contenido en el Decreto Legislativo N° 635 disponía entre sus artículos 304° al 314° una serie de sanciones para “aquel que contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna o en los recursos hidrobiológicos”. Lamentablemente esto quedó en la más completa impunidad.

Igualmente estaba legislado en el art. 307° el castigo para “el que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente”. Pero esto también fue letra muerta. Y el art. 310° disponía: “el que destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivables que están legalmente protegidas, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años”. Pero evidentemente nadie ha purgado cárcel por este delito.

Ahora el ministro Brack señala que se han elevado las penas, pero nosotros sostenemos que sólo se cumplirá la ley en la medida que estas sean simples, directas, menos engorrosas y que haya voluntad de las autoridades para hacerlas efectivas. Respaldaremos en este sentido el liderazgo que pueda imponer el titular del portafolio del Ambiente, y más aún cuando nuestro país se ha comprometido con la comunidad internacional a proteger los recursos naturales y a luchar contra la contaminación. Perseguir al delincuente ecológico es tarea fundamental para evitar la destrucción de nuestros ecosistemas.

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