29.12.08

Ojo con la sentencia de Magaly Medina

Precedente peligroso para la libertad de expresión.

La denuncia que el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) ha hecho ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA), a la jueza que condenó a prisión a Magaly Medina y al productor televisivo Ney Guerrero, no es –como algunos creen– un asunto de la farándula o de ‘Chollywood’, sino un hecho preocupante que está vinculado a la vigencia de la libertad de expresión en el país.
El recientemente creado Comité de Libertad de Expresión del IPYS –el cual tengo el honor de integrar– realizó un exhaustivo análisis del caso a partir de los informes y opiniones de sus miembros abogados y del staff profesional de la institución.

La conclusión unánime a la que llegó dicho comité es que la sentencia de la jueza Teresa Cabrera, emitida el 16 de octubre pasado, tiene defectos injustificables que, si no son corregidos, constituirán un peligroso precedente para la libertad de expresión en el Perú.

El fundamento de la denuncia de IPYS es que la sentencia contra Medina y Guerrero desconoce y contradice los criterios establecidos por la Corte Suprema para resolver los conflictos entre la libertad de expresión y los delitos contra el honor (Acuerdo Plenario Nº 3-2006/CJ-116, publicado en El Peruano el 29 de diciembre del 2006).

Estos acuerdos son de cumplimiento obligatorio para los jueces de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimientos Penales. Otra falta que el IPYS imputa a la jueza Cabrera es la irregular fundamentación de la sentencia, que viola una garantía establecida por el Tribunal Constitucional (caso Giuliana Llamoja).

Los principales defectos de fundamentación de la sentencia son tres: omite hacer una ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión para determinar, de acuerdo con los hechos, cuál derecho debe prevalecer; omite identificar los deberes de diligencia infringidos para establecer la responsabilidad penal por la difusión de hechos inexactos y a qué persona o personas correspondía su cumplimiento; y omite motivar por qué impuso una pena efectiva de privación de la libertad por debajo del tiempo establecido en la ley.

La denuncia de IPYS sobre la sentencia de Medina y Guerrero no significa, en modo alguno, un aval a su desempeño profesional ni a su responsabilidad penal ante la querella que le interpusiera, por delito de difamación agravada, el futbolista Paolo Guerrero.
Ojalá que la situación descrita sea revisada –y corregida– por la segunda instancia de la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel.

LA REPUBLICA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que verguenza que el caviar gustavo gorriti, ex asesor del corrupto toledo salga a favor de una delincuente. Que asco. Para el no existe el honor ni la privacidad de las personas. Muerto de hambre. Que cojudos los de ipys. ¨con esto no estamos avalando la conducta de magaly¨¡Plop!