30.12.08

García contra Piura

El Decreto Supremo 024-2008 es no sólo una expresión del entreguismo de Alan García y su régimen, sino también una medida en favor de una empresa sospechosamente defendida por García. Es, además, un desafío a Piura.

Sienta, además, peligroso antecedente antiperuano.

Gracias al Decreto, la minera Majaz dispondrá ahora de más de 27 mil hectáreas (antes sólo poseía seis mil). Los denuncios abarcan zonas de cabeceras de cuenca de los ríos Quiroz y Piura. Pueden ahora contaminar toda el agua de Piura.

Difícil es suponer que en la génesis del dispositivo no haya intervenido jugosa coima.

La alternativa lógica a esa presunción sería creer que nos gobierna una camarilla de imbéciles.

Claro que las dos hipótesis pueden ser válidas. Los vendepatrias suelen ser, también, imbéciles.

El Decreto Supremo que amplía derechos a la empresa china Zijin, que suma ahora 35 denuncios dentro de los 50 kilómetros de frontera, atenta contra la dignidad y la seguridad nacional, como lo ha precisado el general Roberto Chiabra, ex ministro de Defensa.

El Decreto se ampara en la excepción justificada en el Artículo 71 de la Constitución fujimorista por “necesidad pública”.

Pero en este caso no hay necesidad pública, sino ignominioso interés privado. La reacción de los comuneros y de todo el pueblo de Piura es demostración viva de que nada hay de público en el engendro.

Es preciso que el país se alce contra ese dispositivo de un Gobierno que ya ha demostrado su peligroso grado de corrupción, venalidad e impunidad.

El Decreto debe ser colocado bajo los reflectores de la historia. Se ve entonces que se basa en una fórmula de la Constitución de Fujimori, que revisó y anuló lo establecido en la Constitución de 1979, que ostenta la firma de Víctor Raúl Haya de la Torre.

El tratadista Marcial Rubio Correa en su libro de varios volúmenes Estudio de la Constitución Política de 1993 (edición de 1999) precisa la diferencia sobre este punto entre ambas Constituciones.

La de 1979 dice que no se puede conceder derechos de propiedad o posesión a extranjeros “en una extensión de cincuenta kilómetros distante de la frontera”, “salvo el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa” (subrayado nuestro).

La Carta fujimorista habla, en cambio, de “el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley”.

En un caso se habla de ley expresa, es decir, aprobada por el Congreso. En el otro, se da todo el poder al Consejo de Ministros.

García se orienta por el sentido antidemocrático y antinacional de Fujimori. El medio ambiente de Piura, el agua para todos los piuranos, la agricultura de los comuneros, el precedente amenazador, le importan un bledo.

Hay que luchar por la derogación del Decreto vendepatria

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