27.12.08

Fuero militar: no se puede trastrocar orden constitucional

Es criticable que, contra toda lógica legal y constitucional, el Poder Ejecutivo haya procedido a nombrar a diez nuevos vocales y dos fiscales del fuero castrense, sin pensar en las gravísimas consecuencias de dicho accionar para la institucionalidad y la gobernabilidad democrática.


Así, se ha saltado a la garrocha media docena de fallos del Tribunal Constitucional (TC) en los cuales se señala que el nombramiento de jueces y fiscales, así sea del fuero militar, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).


Efectivamente, la Constitución Política reafirma "la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional" (art. 139). Y a los que señalan que existe una ley aprobada por el Congreso (la 29182) que avala el nombramiento de jueces por parte del poder político, hay que recordarles, también según la Carta Magna, que de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.


¿Qué significa esto? Pues, por principio, es una incongruencia que el Poder Ejecutivo pueda designar jueces, cuando lo sensato y lógico es la unidad del ámbito jurisdiccional, como lo manda la doctrina y la jurisprudencia internacional. Es decir, no se puede cuestionar las competencias exclusivas y excluyentes del Poder Judicial para administrar justicia y nombrar jueces.


Bien es cierto que para los delitos de función, que son inherentes al ejercicio de la carrera militar, puede haber fueros especiales. Pero aún en estos casos los jueces tienen que provenir de las canteras jurisdiccionales que provee el CNM. Así lo reafirma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha sentado jurisprudencia al declarar que varias sentencias excesivas del fuero militar sean revisadas en el fuero común.


El hecho de que los nuevos jueces militares sean oficiales en retiro no puede ser usado como un argumento a favor de la medida, tal como pretende el Ministerio de Defensa. Y es que, finalmente, lo que se cuestiona no es la situación laboral de los jueces militares, sino el hecho de que deban su nombramiento al poder político, lo que puede contaminar sus sentencias.


En el fondo, lo que debe prevalecer es el principio del orden constitucional, así como el equilibrio de poderes, ahora enfrentados de modo innecesario y nefasto por una decisión írrita y absurda, con malsanas consecuencias prácticas y operativas.


Como lo señalamos en nuestra Agenda de Gobierno, tenemos que "hacer que la justicia militar respete los fueros de competencia, para que solo vea delitos inherentes al fuero castrense", y con jueces nombrados por el Poder Judicial. El resto, cualquier delito común, tiene que ser juzgado por tribunales comunes, nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.


El Gobierno tiene que sopesar las graves consecuencias de su decisión, para proceder a rectificarla. En tanto, urge que el Parlamento proceda a revisar una ley tan controvertida y confrontacional como la 29182, para revisarla y derogarla, de modo que se adapte al orden constitucional.


Zapatero a tus zapatos. Al Ejecutivo le corresponde gobernar, y al Poder Judicial impartir justicia, en ámbitos que no pueden ser interferidos ni atropellados, so riesgo de afectar la estabilidad jurídica y el ordenamiento constitucional y democrático.

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