28.12.08

Vendepatrias sin fronteras

Cuando leí ayer en ‘El Peruano’ el decreto supremo que otorga a una empresa extranjera derechos mineros dentro de 50 kilómetros de zona de frontera recordé el verso de Alejandro Romualdo Valle: “No puede ser verdad lo que estoy viendo”.

El decreto empieza citando el artículo 71 de la Constitución que establece que “dentro de cincuenta kilómetros de la frontera, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido”.

El texto agrega: “Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros”.

El flamante decreto se dicta a favor de una empresa que antes fue apasionadamente defendida por el presidente Alan García y su premier Jorge del Castillo.

La Xiamen Zijin Tongguan Investment, actual titular de la compañía, ha adquirido derechos de empresas de la Isla Gran Cayman como Monterrico Metals y Majaz.

Zijin, dice la disposición, “ha solicitado autorización para adquirir de manera indirecta la titularidad de 35 derechos mineros ubicados dentro de los 50 kilómetros de la frontera del país”.

¡Mentira! La empresa china ya había comprado a Monterrico Metals en la Bolsa de Valores de Londres esos derechos mineros, pagando al Estado inglés, por impuestos, 73 millones de libras esterlinas: más de 300 millones de soles (30 veces lo que arrojó la Teletón).

Lo señalamos en nuestra columna del 24 de diciembre último, basándonos en una exposición del congresista Víctor Andrés García Belaunde. Nuestro texto se titulaba, premonitoriamente, Cuentos de Navidad.

El decreto vendepatria que comentamos se ampara en un supuesto caso de necesidad pública y en un decreto de Alejandro Toledo que declaró, genéricamente, de necesidad pública la inversión minera.

También se apoya en el decreto legislativo 757 que autoriza a que se declare “de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país”.

Dicho decreto, obra del corrupto dictador Alberto Fujimori, se dio el 8 de noviembre de 1991.

Sabido es que Alberto Fujimori y su hermano Santiago eran lobistas de empresas mineras foráneas.

Los juristas deben analizar el concepto de “necesidad pública” impreso en la Constitución fujimorista, porque la interpretación arbitraria de Alan García y su cohorte sienta un precedente peligroso para el país.

Si, como declara el texto, se busca el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona, hay que preguntarse por qué el Estado peruano no asume sus deberes al respecto.

No hay comentarios: