¿Y LA CULTURA DEL AHORRO?
Por Pedro G. Morales Corrales. Abogado laboralista
La compensación por tiempo de servicios es el beneficio social más característico de nuestra legislación laboral. Data de la Ley 4916 de 1924. La esencia de este beneficio es su carácter previsional, pues permite a los trabajadores enfrentar las contingencias que le puede originar el cese en el trabajo.
Con la importante reforma introducida en 1991 se incorporó como otro de los fines de la CTS la promoción del trabajador con la libre disposición del 20% de este beneficio, que posteriormente fue ampliado en 1995 indebidamente al 50%. Es decir, un 50% puede ser dedicado a fines de promoción del trabajador y el otro 50% debe mantenerse intangible para hacer frente a las contingencias del cese.
Ahora, tomando como pretexto la crisis internacional y luego de un análisis muy ligero, el Consejo Nacional del Trabajo acordó que se autorice la libre disposición del 100% de la CTS con carácter 'temporal'; aun cuando el presidente de la Confiep manifestó su disconformidad , el presidente de la CGTP su preocupación y el MEF su oposición.
Desde nuestro punto de vista, tal acuerdo constituyó no solo un desatino, sino también una falta de respeto a la finalidad previsional que cumple este beneficio.
Hemos dicho que se trataba de un pretexto, porque en 1999 el Gobierno que potenció la CTS, frente a la recesión, decidió incrementar 'por única vez' hasta un 15% adicional el porcentaje de libre disponibilidad, pasando al 65%. Posteriormente, en el 2000, también como 'medida única y excepcional' se dispuso hasta el 31 de octubre del 2001 el depósito mensual de la CTS y su libre disponibilidad. Esta situación se prorrogó hasta el 2004, en que el ministro Javier Neves tuvo el coraje de volver las cosas a su lugar.
Nadie ha demostrado que con dichas medidas 'excepcionales' se diera una relación causa-efecto, en virtud de la cual el Perú pudo superar la crisis de esos tiempos. Lo único que aconteció es que los gobiernos de ese entonces se aprovecharon de la necesidad de los trabajadores para que gastaran lo que significa el ahorro, que les permita hacer frente cuando cesen en el trabajo. Es decir, en lugar de propiciar la cultura del ahorro se alienta el despilfarro. Se prefiere el presente y se olvida el futuro, perjudicándose el ahorro interno, columna vertebral del desarrollo del país. Realmente estuvo muy mal, pues corresponde al Estado como tal, por encima de lo que puedan acordar las partes interesadas, velar por el respeto de las instituciones y de las laborales en especial. Con tal criterio, también se podría 'acordar' que se otorgue la libre disponibilidad de los fondos previsionales y ya veremos qué sucederá cuando miles de trabajadores no alcancen derecho a la pensión, por lanzarlos a preferir el presente.
La CTS justamente juega uno de sus principales roles en épocas de crisis, pues funciona como un verdadero seguro de desempleo. No juguemos con este beneficio.
Felizmente, se produjo un intenso debate mediático, con la intervención de los actores sociales y los especialistas, que trajo como consecuencia que el CNT dejara sin efecto su acuerdo. Cuando menos la cordura primó en este caso y ello es positivo.
EL COMERCIO
Por Pedro G. Morales Corrales. Abogado laboralista
La compensación por tiempo de servicios es el beneficio social más característico de nuestra legislación laboral. Data de la Ley 4916 de 1924. La esencia de este beneficio es su carácter previsional, pues permite a los trabajadores enfrentar las contingencias que le puede originar el cese en el trabajo.
Con la importante reforma introducida en 1991 se incorporó como otro de los fines de la CTS la promoción del trabajador con la libre disposición del 20% de este beneficio, que posteriormente fue ampliado en 1995 indebidamente al 50%. Es decir, un 50% puede ser dedicado a fines de promoción del trabajador y el otro 50% debe mantenerse intangible para hacer frente a las contingencias del cese.
Ahora, tomando como pretexto la crisis internacional y luego de un análisis muy ligero, el Consejo Nacional del Trabajo acordó que se autorice la libre disposición del 100% de la CTS con carácter 'temporal'; aun cuando el presidente de la Confiep manifestó su disconformidad , el presidente de la CGTP su preocupación y el MEF su oposición.
Desde nuestro punto de vista, tal acuerdo constituyó no solo un desatino, sino también una falta de respeto a la finalidad previsional que cumple este beneficio.
Hemos dicho que se trataba de un pretexto, porque en 1999 el Gobierno que potenció la CTS, frente a la recesión, decidió incrementar 'por única vez' hasta un 15% adicional el porcentaje de libre disponibilidad, pasando al 65%. Posteriormente, en el 2000, también como 'medida única y excepcional' se dispuso hasta el 31 de octubre del 2001 el depósito mensual de la CTS y su libre disponibilidad. Esta situación se prorrogó hasta el 2004, en que el ministro Javier Neves tuvo el coraje de volver las cosas a su lugar.
Nadie ha demostrado que con dichas medidas 'excepcionales' se diera una relación causa-efecto, en virtud de la cual el Perú pudo superar la crisis de esos tiempos. Lo único que aconteció es que los gobiernos de ese entonces se aprovecharon de la necesidad de los trabajadores para que gastaran lo que significa el ahorro, que les permita hacer frente cuando cesen en el trabajo. Es decir, en lugar de propiciar la cultura del ahorro se alienta el despilfarro. Se prefiere el presente y se olvida el futuro, perjudicándose el ahorro interno, columna vertebral del desarrollo del país. Realmente estuvo muy mal, pues corresponde al Estado como tal, por encima de lo que puedan acordar las partes interesadas, velar por el respeto de las instituciones y de las laborales en especial. Con tal criterio, también se podría 'acordar' que se otorgue la libre disponibilidad de los fondos previsionales y ya veremos qué sucederá cuando miles de trabajadores no alcancen derecho a la pensión, por lanzarlos a preferir el presente.
La CTS justamente juega uno de sus principales roles en épocas de crisis, pues funciona como un verdadero seguro de desempleo. No juguemos con este beneficio.
Felizmente, se produjo un intenso debate mediático, con la intervención de los actores sociales y los especialistas, que trajo como consecuencia que el CNT dejara sin efecto su acuerdo. Cuando menos la cordura primó en este caso y ello es positivo.
EL COMERCIO
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