26.3.09

Elecciones: el deber de neutralidad

Por: Beatriz Merino Defensora del Pueblo

Si tuviéramos que escoger la tarea más importante que un ciudadano cumple en una democracia, sin duda sería la de elegir y ser elegido, por ser la que mayores efectos genera en la vida individual y colectiva de una nación.

De hecho, para el ciudadano, controlar el poder de la autoridad es importante, como también lo es influir en él, pero expresar —en la soledad de la cámara secreta— la voluntad personal de que en adelante sea aquel candidato o este el elegido para el gobierno de su país, es una acción humana y política irreemplazable. En ella se concentra el ejercicio supremo de la libertad individual y el cumplimiento democrático y cabal de una responsabilidad con el presente y el futuro de todos.

De ahí que los procesos electorales sean objeto de un cuidado especial. Para su propio bienestar, la democracia debe garantizar que el voto de cada uno de nosotros no pueda ser escamoteado mediante groseras artimañas que deriven en fraudes o indebidas intromisiones que alteren o desnivelen los términos de una contienda electoral.

En los últimos años hemos logrado, en nuestro país, avanzar en la consolidación de un sistema electoral transparente, profesional y, sobre todo, equidistante de las fuerzas políticas en competencia. La garantía constitucional del derecho de participación política en igualdad de condiciones radica no solo en las acciones del sistema electoral, sino en el comportamiento de los funcionarios públicos que, en razón de su ubicación en el Estado y de su acceso a recursos públicos, pueden terminar menoscabando o apuntalando alguna candidatura.

En ese sentido, la normatividad vigente no deja lugar a dudas respecto del principio de neutralidad que deben observar todas las autoridades y funcionarios, desde el jefe del Estado hasta el más reciente servidor público. El artículo 2 inciso 17 y el artículo 31 de la Constitución Política, así como los artículos 346 y 347 de la Ley Orgánica de Elecciones, cautelan que el derecho a participar en la vida política del país se haga en condiciones de igualdad y neutralidad. No solo eso: estas normas están respaldadas por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23).

Asimismo, se infringen las reglas de neutralidad cuando se usa el nombre de la institución pública a la que se sirve, o la dignidad del cargo que se ocupa, para beneficiar o perjudicar a algún candidato u opción partidaria. En ese sentido, la imparcialidad es una consecuencia del principio de igualdad, base de todo Estado democrático de derecho.

En las elecciones generales del 2006, la Defensoría del Pueblo recibió 233 quejas sobre afectaciones a derechos electorales, de las cuales el 32% tenía que ver con vulneraciones del principio de neutralidad. Se trata, pues, de un asunto de la agenda pública permanente que obliga a todos los servidores del Estado a cumplir y hacer cumplir las leyes electorales.

Convengamos, con un espíritu leal a nuestros mayores, a los padres de esta República, en que un sistema democrático debe sustentarse en la alternancia en el poder y en la autonomía y probidad de los funcionarios públicos que cumplen funciones de Estado. No existe peor afectación a una democracia que la infligida por mano propia, según da cuenta una buena parte de nuestra historia.

EL COMERCIO

No hay comentarios: