13.3.09

La justicia militar en debate

Por: Samuel Abad Y Constitucionalista

La presentación de una demanda de inconstitucionalidad, por el decano del Colegio de Abogados de Lima, contra la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley 29182, pone nuevamente en debate el tema de la justicia militar en el Perú.

Como se recordará, desde junio del 2004 el Tribunal Constitucional (Expediente 023-2003-AI/TC) ha cuestionado la regulación de la justicia militar que se inspiró en modelos del siglo XIX. En tal ocasión sostuvo que el presidente de la República no puede designar jueces, que los miembros de la justicia militar no pueden ser oficiales en actividad y que no existe un ministerio público militar paralelo y distinto al civil. El Congreso ha insistido en mantener este modelo, pese a los pronunciamientos del tribunal, que ha dictado hasta seis sentencias de inconstitucionalidad, y desconociendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Cuál es la razón de este desacato? Razones jurídicas no existen, solo hay razones políticas de quienes consideran que sin el recurso a las Fuerzas Armadas y su justicia militar es imposible garantizar el orden en el país.

En efecto, la Constitución es sumamente clara al señalar que los jueces y fiscales “de todos los niveles” (artículo 154.1) son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); gozan de autonomía e independencia (artículo 139.2), la que no se garantiza si los designa, asciende, traslada y destituye el Poder Ejecutivo; que los jueces y fiscales no pueden ser oficiales en actividad; y que existe un único Ministerio Público (artículo 158) titular de la acción penal y la persecución del delito. Es decir, no hay un fiscal “civil” y otro “militar”. La existencia de “fueros” en función de las personas —privilegios de antigua data—, que asumen que los militares y policías solo se juzgan entre ellos, no respeta el principio de igualdad.

Por ello, hace bien el decano del CAL al insistir en un reclamo democrático asumiendo su función de velar por la vigencia de un Estado constitucional de derecho. En el Perú debe quedar claro que todas las sentencias deben cumplirse y que la justicia militar puede existir, pero sujeta a la Constitución. Solo así se podrá garantizar un “juicio justo” para nuestros miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Ellos, al igual que los civiles, tienen el derecho a ser juzgados en forma independiente e imparcial.

El propio Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado. En enero del 2008, en el caso de Richard Condori, precisó que la Ley 29182 vulnera la autoridad de cosa juzgada y constituye “un abierto desacato” a sus sentencias y “una situación de rebeldía legislativa” (Expediente 1605-2006-HC/TC). Es decir, no cabe la menor duda de que el cuestionamiento de la constitucionalidad de la norma citada es válido. Estamos pues ante una nueva oportunidad para que el TC ratifique, una vez más, que los jueces militares deben ser designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, para que aquel realice de inmediato el respectivo concurso público y nombramiento.

En definitiva, para “vivir la Constitución” no es suficiente decirlo, es preciso también defenderla. El Tribunal Constitucional tiene la última palabra.

EL COMERCIO

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