5.3.09

Lo que corresponde es desarrollarlo, no denunciarlo

PROPÓSITO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON CHILE

Por: Alejandro Deustua Internacionalista

Cuando las autoridades peruanas y chilenas sus-cribieron, en el 2006, el acuerdo de libre comercio que acaba de entrar en vigencia resaltaron más el reemplazo del Acuerdo de Complementación Económica de 1998 (ACE 38) que la evolución del mismo. Pero el Perú y Chile registraron en Aladi el acuerdo del 2006 como el tercer protocolo de modificación del ACE 38.

En consecuencia, los parlamentarios que desean declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo de Libre Comercio deberían mirar mejor el ACE 38 que, desde su origen, comprometió un programa de liberación destinado a lograr una zona de libre comercio entre el Perú y Chile propiciando, además, la promoción de inversiones y la concesión mutua del trato nacional al respecto.

El propósito de los acuerdos de complementación económica es lograr la complementariedad de los factores de la producción. Ello requiere programas de liberación y de convergencia.

Esto es lo que el Perú y Chile acordaron en 1998. Luego, en el 2005, aceleraron la desgravación hasta lograr el libre intercambio de lo esencial del comercio. Hoy, con más del 90% desgravado, la zona de libre comercio peruano-chilena está técnicamente constituida. Y casi nadie protestó por ello. Salvo quienes se negaron a reconocer que el Perú ha logrado establecer un superávit comercial con Chile desde el período 2003-2004, invirtiendo la relación anterior, a la par que los intercambios crecían 3,5 veces entre el 2001 y el 2008, aunque con excesiva concentración en pocos productos.

Ese flujo de positiva interdependencia se complementó en el 2006 con la regulación de los flujos considerados por la Organización Mundial de Comercio (OMC) asociados al comercio: inversiones y servicios. Si la norma acá es el otorgamiento del trato nacional y de la nación más favorecida, en el 2006 las partes excluyeron de ese trato un buen número de actividades. En algunos casos, estas reservas deben abolirse (la transferencia de tecnología), ampliarse (las “áreas estratégicas” que sí existen) o aclararse (las desmesuradas restricciones chilenas a los servicios financieros).

El acuerdo permite enmiendas y, por tanto, no está cerrado. Aquellas deben considerar normas sobre una sustantiva asociación local a la inversión chilena cuando la asimetría de capacidades sea, como hoy, abrumadora.

Pero esto implica el desarrollo del acuerdo, no su denuncia.

Bajo la circunstancia actual esas mejoras deben aplicarse también a la referencia territorial. Sin embargo, según la OMC, ello no es determinante porque la referencia no implica al territorio del Estado, sino al “territorio aduanero” de la zona de libre comercio. La definición del acuerdo del 2006 se entiende solo para esos efectos.

Por lo demás, aunque la referencia (que es genérica en los casos del Perú y Chile, a pesar de la mención al Tratado de 1929) debe mejorarse, no existe en el acuerdo demérito territorial, pues la definición peruana incluye aquel que está bajo su soberanía y, además, los derechos de soberanía y jurisdicción que le corresponden de acuerdo con el derecho internacional y nacional. El Acuerdo de Complementación Económica con Chile ciertamente puede y debe perfeccionarse. Pero está vigente, no es inconstitucional y contribuye a la estabilidad regional.

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