10.3.09

Respetemos la Constitución

UNA OBLIGACIÓN QUE TAMBIÉN ALCANZA A LAS AUTORIDADES

Por: Alberto Borea Constitucionalista

André Hauriou definió el derecho constitucional como “la ciencia que se ocupa de encuadrar jurídicamente los fenómenos políticos”. Vale decir que aquello que el derecho dice se convierta en el marco de referencia para la actuación de quienes están en el poder o en relación con él.

Karl Lowenstein, a su turno, señaló que un país tiene una constitución normativa —la mejor o más alta de sus calificaciones— cuando es el derecho (la decisión pensada y tomada con anterioridad y conforme al esquema democrático) el que rige el proceder de los actores de la vida pública.

Pero en nuestro país, la Constitución (y aun el texto fujimorista para quienes quieran otorgarle esa categoría al texto de 1993) parece solo ser un argumento que se blande cuando conviene y se oculta cuando resulta incómodo o inconveniente. Los actores del sistema de primer nivel no acomodan su conducta a lo prescrito por la norma, sino que buscan interpretaciones “ingeniosas” que les permitan, como el espejo de la bruja en el cuento de Blanca Nieves, escuchar que aquello que están haciendo es correcto, aunque ello no tenga correlato con la realidad.

Esto es lo que pasa con Yehude Simon y su continuidad en el premierato, ya que no obstante la prohibición que existe para que los presidentes de los gobiernos regionales renuncien a su cargo, se continúa haciendo de la vista gorda y sigue instalado en un cargo al que no debió acceder. Esto es directamente apañado por el presidente de la República, quien sabedor de la norma lo designa para tal función, poniéndolo en claro curso de colisión contra la norma jurídica.

No importa para este análisis si Yehude lo está haciendo bien o mal. Si convence o no a los partidos involucrados. Incluso si él fuera el único capaz de asumir ese encargo hoy por hoy. Lo que interesa es que no es bueno para el país que se gobierne por el interés particular de cada uno, sino por la regla del derecho. Después de todo, los pueblos nos enorgullecemos y nos dignificamos al obedecer las leyes y no la nuda voluntad de los hombres.

No es un buen ejemplo lo que allí está pasando y creo que sería muy útil para el país saber que —precisamente en obediencia de las normas jurídicas— el presidente regional de Lambayeque retorna a Chiclayo para seguir haciendo lo que parece hizo bien y para lo cual postuló ante el pueblo que lo eligió. El derecho, la norma impersonal y general por sobre la voluntad individual y el deseo particular, aun cuando esté sea muy bien intencionado.

Como lo señalaba John Austin, las normas jurídicas no son proposiciones declamatorias. Son mandatos destinados a ser cumplidos. Claro que ello es más difícil cuando el derecho constitucional se trata por cuanto hay que hacer entrar en vereda a quienes tienen el poder y movilizan la fuerza.

A este mal ejemplo se suma otro que pretende que el Perú, como en la época del dictador, tenga una realidad constitucional puramente semántica, aunque en su caso ni siquiera se alcanza esa calificación, al pretender los que están en el poder, no hacer lo que la Constitución (o el texto de 1993 al que veneran) dice, sino hacer lo que quieren y modifican para ello el texto, para que así se acomode a sus deseos y parezca que estamos en un Estado de derecho. De esta forma —y contraviniendo lo dispuesto expresamente por el artículo 95 del texto del 93— el mandato legislativo se hará renunciable y quienes están en el Parlamento podrán desprenderse de su mandato para postular esta vez a una nueva posición.

¿Así se hace respetable el derecho? Obviamente no. El citado Lowenstein decía que esta “constitucionalidad semántica” era un disfraz que se ponían quienes querían ocultar su verdadera esencia. Eso, decía, era propio de los países del África. ¿Estamos yendo hacia allá?
EL COMERCIO

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